REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 15 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 19-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la Ciudadana: CARMEN MIGDALY BRAVO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.926.794, respectivamente, Actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ALBANO SEGUNDO BRAVO MEDINA (Viudo) y los hijos ALBANO JOSE BRAVO MIQUILENA (Soltero) LENIDA FRANCISCA BRAVO DE MARIN (Viuda) LANDER RAFAEL BRAVO MIQUILENA (Soltero), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 2.367.023, V- 9.511.446, V- 7.491.331, V- 12.183.142, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DANIELA MIRANDA DE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.259. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 16 de Octubre de 2015, falleció de PARO CARDIACO, PRO INMEDIATO DE ARTROPASTIA ISQUIERDA, CARDIOPATIA ISQUEMIA CRONICA, en la Clínica la Guadalupe, ubicada en la Ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón. La ciudadana: CARMEN DELIA MIQUILENA DE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.369.425, domiciliada en La Cruz de Taratara, Parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica la Doctora. CARMEN MORALES, certificado N° 2853316, de fecha 23-10-2015, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la COMISION DEL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, bajo el N° 1348, de Fecha 23 de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS




FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: ALBANO SEGUNDO BRAVO MEDINA (Viudo) y los hijos CARMEN MIGDALY BRAVO MIQUILENA, ALBANO JOSE BRAVO MIQUILENA, LENIDA FRANCISCA BRAVO DE MARIN y LANDER RAFAEL BRAVO MIQUILENA, Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose la Secretaria Ciudadana: ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


SRD/JCB
15-06-16
SOLICITUD: N° 19-2.016.