REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 15 DE JUNIO DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DARIO JOSE ALCALDE PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.095.745, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.703, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: DARIO JOSE ALCALDE PEÑA, sobre: unas bienhechurías constantes de una casa de habitación familiar, paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de Cemento, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, sala cocina comedor, Un (1) porche con Techo de Zinc con su respectivas rejas y puerta de tubo de hierro, puerta del frente y de la parte de atrás de hierro, puerta del frente y de la parte de atrás de hierro, puertas de los cuartos y baño entamboradas, la casa se encuentra enclavadas en terrenos Municipales, Ubicado en la Calle Bolívar, Entre Las Flores y prolongación Calle Las Flores, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (174,40 m2), Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (97,15 M2) siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Petra Alvarado.
SUR: Con Norma Querales.
ESTE: Con Calle Bolívar.
OESTE: Con Justa Arape.
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000.Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. (15-06-2.016.) AÑOS: 206° Y 157°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.