TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 28 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

EXP. N° 650-2016
 SOLICITANTES: NORBERTO JOSE ARAPE EREU y GREGORIA MARIA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad V- 6.983.747 y V- 6.984.453; respectivamente, actualmente domiciliados, el Primero en el Sector Santa Rosa, Calle Principal, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y la Segunda en la Calle Camejo, Sector La Milagrosa de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.-
 ABOGADO ASISTENTE: EDWARD OLLARVEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.475.235, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-181.847.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 23 de Julio de 1994 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: NORBERTO JOSE ARAPE EREU y GREGORIA MARIA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad V- 6.983.747 y V- 6.984.453; respectivamente, actualmente domiciliados, el Primero en el Sector Santa Rosa, Calle Principal, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y la Segunda en la Calle Camejo, Sector La Milagrosa de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este Acto por el abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.475.235, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia II de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 23 de Julio de 1994, por ante el Prefecto del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45, año 1994 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Un (01) hijo de Nombre: ANTHONY JAVIER ARAPE VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.581.848; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Doce (12) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una Ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 10 DE MARZO DE 2.016 y notificado el

Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido
Todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : NORBERTO JOSE ARAPE EREU y GREGORIA MARIA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad V- 6.983.747 y V- 6.984.453; respectivamente, actualmente domiciliados, el Primero en el Sector Santa Rosa, Calle Principal, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y la Segunda en la Calle Camejo, Sector La Milagrosa de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.475.235, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia II de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos En fecha 23 de Julio de 1994, por ante el Prefecto del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45, año 1994 de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (28-06-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ. LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.-
ABG. KARINA ARCAYA.-

EXP Nº 650-2.016.
SRD/JCB