REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 28 DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
EXP. N° 651-2016
SOLICITANTES: BRUNO ALBERTO GARCIA MADURO y MARIA AUXILIADORA MORON PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.109.630 y V- 5.285.137; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Sucre, entre Rivas Dávila y Ambrosio Plaza, casa S/N, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y la Segunda en la Calle entre Rivas Dávila esquina calle Sucre, quinta Morón de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JANINA CHIRINO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°82.935.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 25 de Noviembre de 1988 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: BRUNO ALBERTO GARCIA MADURO y MARIA AUXILIADORA MORON PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.109.630 y V- 5.285.137; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Sucre, entre Rivas Dávila y Ambrosio Plaza, casa S/N, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y la Segunda en la Calle entre Rivas Dávila esquina calle Sucre, quinta Morón de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos en este Acto por la abogada en ejercicio JANINA CHIRINO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°82.935, con domicilio procesal de este domicilio. Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 25 de Noviembre de 1988, por ante Juzgado del Municipio Unión de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13, año 1988 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Un (01) hijo de Nombre: ERIVERT ABRAHAM GARCIA MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.561.052; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Siete (07) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una Ruptura prolongada
de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 05 DE ABRIL DE 2.016 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido
Todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : BRUNO ALBERTO GARCIA MADURO y MARIA AUXILIADORA MORON PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 4.109.630 y V- 5.285.137; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Sucre, entre Rivas Dávila y Ambrosio Plaza, casa S/N, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y la Segunda en la Calle entre Rivas Dávila esquina calle Sucre, quinta Morón de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistidos en este Acto por la abogada en ejercicio JANINA CHIRINO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°82.935, con domicilio procesal de este mismo domicilio. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos En fecha 25 de Noviembre de 1988, por ante Juzgado del Municipio Unión de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13, año 1988 de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS (28-06-2.016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ. LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.-
ABG. KARINA ARCAYA.-
EXP Nº 651-2.016.
SRD/JCB