REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE JUNIO DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANGEL RAIMUNDO GARABAN ANDAZORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.919, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Carretera Santa Cruz de Bucaral, Sector el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KHAREN ORYANA SCHOTBORGH GARABAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 240.904, titular de la cédula de identidad N° V- 24.621.630, con domicilio procesal en el Sector Santa Lucia II, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ANGEL RAIMUNDO GARABAN ANDAZORA, sobre: unas bienhechurías constante de una Casa de habitación Familiar de dos (2) plantas: Casa Planta Baja: Construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de metal y de madera, ventanas de metal con protectores, encontrándose distribuida de la siguiente manera. Tres (3) habitaciones, dos (2) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje y un (1) lavadero con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad y teléfono Cantv. Cuya área de construcción es de CIENTO CINCUENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (150,40M2). Casa Primer Piso: Construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de metal y de madera, ventanas de metal con protectores, encontrándose distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) baño. Cuya área de construcción es de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 M2), siendo la superficie total de área de construcción de ambas bienhechurías de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETRO CUADRADOS (214,40 M2), edificadas en una parcela de terreno perteneciente a la Municipalidad cuya superficie es de CUATRO MIL METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (4.000.21 M2) encontrándose cercado por sus cuatro costados con paredes de bloques, y se encuentra ubicado en la Carretera Santa Cruz de Bucaral, Sector el Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera:





NORTE: Con Carretera Santa Cruz de Bucaral - Taza.
SUR: Con Propiedad de José Luis Loaiza.
ESTE: Con propiedad de Alberto Guerire.
OESTE: Con Iglesia Evangélica.
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000.Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIESISEIS. (29-06-2.016.) AÑOS: 206° Y 157°.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-