REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 07 DE JUNIO DEL 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AMERICA VICTORIA ROJAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.889.478, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector los países II, Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOLIMAR CAROLINA ROJAS MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.789, titular de la cédula de identidad N° V- 16.707.741, con domicilio procesal en la Calle Nacional II, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: AMERICA VICTORIA ROJAS ROJAS, sobre: unas bienhechurías consiste en unas paredes de bloque y muro, además cuenta con los respectivos servicios de aguas blancas, aguas negras y acometidas eléctricas, posee un área de construcción de ONCE METROS CUADRADOS (11MT2), enclavada en una parcela de terreno Municipal con una superficie de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (87.6 MTS2), y se encuentra ubicado en el sector Los Países II, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y se encuentra enmarcada con los siguientes linderos:
NORTE: Propiedad de la Señora Coromoto Rojas.
SUR: Con Calle 2.
ESTE: Propiedad de la Señora Coromoto Rojas.
OESTE: Propiedad de la Señora Coromoto Rojas.
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000.Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. (07-06-2.016.) AÑOS: 206° Y 157°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.