REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 17 DE JUNIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JORGE RAMON ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 5.317.084, domiciliado en la Calle San Antonio, frente a la Asociación de Ganaderos, Sector La Alcabala de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56.411. titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ROSENDA ZORAIDA TIMAURE DE VARGAS Y ANA YSBELIA CASTILLO MAVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 4.109.684 y 12.184.895, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Alcabala, Calle Antonio, Casa s/n, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 16-06-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JORGE RAMON ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 5.317.084, domiciliado en la Calle San Antonio, frente a la Asociación de Ganaderos, Sector La Alcabala de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS que posee un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (178,5 MTS2), consistentes en UNA (01) CASA de habitación familiar que posee una (01) habitación, piso rustico de cemento, techo de acerolit, ventana metálica con protector, una (01) puerta, todos los servicios. Dicha CASA se encuentra enclavada en una porción de TERRENO MUNICIPAL de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (322,8 MTS2) y se encuentra ubicada en la Calle San Antonio, frente a la Asociación de Ganaderos, Sector La Alcabala de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle San Antonio, SUR: Con solar de Juan Depool Medina, ESTE: Casa y solar de José Antonio Santana, OESTE: Con casa y solar de la Sucesión Santana. El costo de la dicha bienhechuría es de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.300.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES