REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 21 DE JUNIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, domiciliado en el Callejón Aldo Cermeño, Casa s/n, Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 17.519.967, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos WILFREDO JOSE CHIRINOS RAMONES Y ROXANA BEATRIZ MARTINEZ VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 20.933.152 y 21.455.806, respectivamente, domiciliados en la Carretera Principal Areguito, Casa s/n, Sector Areguito, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 20-06-2.016. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, domiciliado en el Callejón Aldo Cermeño, Casa s/n, Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 17.519.967, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas superficiales, instalaciones de agua potable y aguas servidas empotradas, constante de dos (02) habitaciones para dormitorio, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal y vidrio, cercado perimetral por todos sus lados con alambre de púas soportados en estantillos de madera, cuya área de construcción es de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (43,31 MTS2), enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES, constante de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (704 MTS2), ubicado en el Callejón Aldo Cermeño, Casa s/n, Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Pastora Torres, SUR: Con propiedad de Eusebia Colina, ESTE: Con propiedad de Elvido Rodríguez y OESTE: Con Callejón Aldo Cermeño que es su frente. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 850.000,00).


Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES