REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 27 DE JUNIO DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: ASUNCION AVILA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 7.487.219, domiciliado en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Sector La Planta de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ROSA GISELA OLIVARES DE BETANCOURT Y MILAGRO ALICIA BETANCOURT OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segundo soltero, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 3.097.579 y 16.868.085, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Porto Carrero entre Calles Monagas y Páez, Sector El Centro, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn y la segunda en la Calle Padre Aldana entre Calles Bolívar y Portocarrero, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 23-06-2.016. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: ASUNCION AVILA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 7.487.219, domiciliado en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS que poseen un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2), constituida por UNA (01) CASA de habitación familiar, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso natural, dos (02) puertas exteriores de latón, dos (02) ventanas de latón y distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) pozo séptico y cercada por todos sus lados con alambre de púa y estantillos de Cuvi, con servicio de electricidad. .Dichas BIENHECHURIAS se encuentran enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL con una superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS2), ubicada en la Avenida Nº 1, Sector La Alcabala de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad del señor Gerardo Agüero, SUR: Con propiedad del señor Hildemaro Monasterio, ESTE: Con Avenida Nº 1, OESTE: Con propiedad del señor Hildemaro Monasterio. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: “206° y 157°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES