Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Ordinario Ejecutor de Medida del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcon.
Años 206 y 157

S-05-16
SENTENCIA Nro. 146

SOLICITANTE: JUSTINIANO ANTONIO GRATEROL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-1.141.562.

ABOGADO ASISTENTE: JOAN FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, debidamente Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.335

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GRATEROL ROMERO,, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.141.562, domiciliado en la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas Estado Zulia, asistido por el Abogado JOAN FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, debidamente Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.335, presentada por ante este despacho en fecha 24-05-2016.
Este Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y posterior admisión a la presente solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario de mayor circulación, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 06-06-2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GRATEROL ROMERO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por su abogado JOAN FLORES AGUILAR Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.335, quien mediante escrito consigna el ejemplar del diario “Nuevo Día”, en el cual consta publicación del Cartel de emplazamiento; en esa misma fecha; el Tribunal por medio de auto ordena agregar el ejemplar del diario consignado.

En fecha 21-06-2016, este Tribunal por medio de auto ordena practicar cómputo por Secretaria a los fines de verificar los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha 06-06-2016 hasta la fecha 21-06-2016, dejando constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: consta en su Acta de nacimiento inserta bajo el Nº 53, en el folio Nro. 30, del tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Democracia de fecha 19 de agosto del año 1.937; que el ciudadano nació el día 09 de Agosto y que sus padres son Gilberto Graterol y Juana Romero, alega el solicitante, que se omitió el año de su nacimiento, así como también, la fecha de su nacimiento es incorrecta; ya que el aduce que nació el día SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (1936); el solicitante destaca en su escrito, que también se cometió otro error en su acta de nacimiento, y es referido a su nombre, en el mismo dice llamarse JUSTINIANO RAMON; cuando su real y verdadero nombre es: JUSTINIANO ANTONIO, tal y como dice que se le conoce en todos sus actos y en generalidades, por el cual dice, ha firmado todos sus actos civiles e inclusive en el documento publico, datos filiatorios Nro. Seriado; 13890F0CO44A1, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Cabimas, de fecha 19-10-2015. Es por ello que solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento y fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y conforme a lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil..

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, proceden por ante el órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de nacimiento, por error involuntario se asentó de manera incorrecta la fecha de su nacimiento, ya que colocaron que nació el 09 de Agosto (omitieron el año); siendo la fecha correcta, según el documento publico DATOS FILIATORIOS SERIADO CON EL NUMERO 13890F0CO44A1, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Cabimas, de fecha 19-10-2015, así como también consta en su Cedula de Identidad, que la fecha correcta es: SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (1936). Cabe destacar que ciertamente también se comete otro error involuntario, y es cuando se hace la trascripción del segundo nombre; en el mismo, transcriben JUSTINIANO RAMON, cuando el correcto es JUSTINIANO ANTONIO, tal y cual como aparece reflejado en el documento publico DATOS FILIATORIOS SERIADO CON EL NUMERO 13890F0CO44A1, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Cabimas, de fecha 19-10-2015 y la Cedula de Identidad del justiciable. Ahora bien, el error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de Nacimiento, y siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta forzoso para esta juzgadora proceder a la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GRATEROL ROMERO,, plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 53, folio Nro. 30 del tomo duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Democracia, del Edo. Falcón, correspondiente al año 1.937, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente la fecha de su nacimiento; que es el 06 de Agosto del 1936, así como también, se realice la rectificación de su segundo nombre, que realmente es: JUSTINIANO ANTONIO conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO GRATEROL ROMERO,, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.141.562, domiciliado en la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas Estado Zulia, asistido por el Abogado JOAN FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, debidamente Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.335, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 53, en el folio Nro. 30, del tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Democracia de fecha 19 de agosto del año 1.937: teniendo en lo que respecta a colocar correctamente la fecha de su nacimiento, el mismo realmente Nació el día: SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (1936); así como también, se ordena en lo que respecta a colocar correctamente sus nombre, el nombre correcto es: JUSTINIANO ANTONIO con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa la norma Rectora: artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón, en Pedregal, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Iris V. Adames B.
El Secretario

Abg. Levi Rodriguez

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 12:30pm., quedando asentado bajo Sentencia Nro.146.-
El Secretario

Abg. Levi Rodriguez