Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Ordinario Ejecutor de Medida del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcon.
Años 206 y 157
Exp. 09-16
Sentencia Nro. 145
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar los derechos del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medios alternativos de resolución de conflictos, así como también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, llevado entre los ciudadanos: EUMARY NAKARITH, PIÑA GARCIA, C.I. Nro.V-17.349.767 y ABRAHAN JOSE, ARTEAGA CRESPO, C.I Nro. V-20.297.744, ambos venezolanos, mayores de edad, de Oficio Comerciantes, el primero residenciado, Sector Cruz Verde, casa Nro. S/N, el Segudo Sector Libertador, casa S/N, en Pedregal, municipio Democracia del Edo. Falcón. Ambos Madre y Padre del Niño ( se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 del la Ley Orgánica para la protección del niño (a) y adolescente, de 3 meses) y en representación del mencionado niño, se establece el Monto de la Obligación por Manutención; en este sentido se homologa el acuerdo que antecede a este auto, En las condiciones que acordaron el día siete (07) de JUNIO del año 2016, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación para Acuerdos de Monto de Obligación por Manutención, firmada por las partes; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los SIETE (07) días del mes de JUNIO de dos mil DIECISEIS (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Dos y Media de la Tarde (2:30:00) pm. Bajo Sentencia Nro. 145 -Conste.-
El Secretario T.
Abg. Levi Rodriguez
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