REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PEDREGAL, 07 DE JUNIO DEL 2016
N° S-04-16.
SENTENCIA NRO. 144

 SOLICITANTES: LOPEZ GOMEZ FRANCISCO JAVIER Y REYES REYES RAQUEL NOHEMY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.295.826 Y Nº V- 20.296.999, respectivamente el Primero domiciliado en el Sector Che Guevara calle Nro. 01, casa Nro. 03, en Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, y la Segunda Domiciliada en la Calle Principal de Pedregal, casa S/N; Municipio Democracia del Estado Falcón, ABOGADO ASISTENTE: CRUZ JHONNY NOGUERA CASTILLO de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.902.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha, 26 de abril de 2016, se presentan ante éste tribunal, los ciudadanos: LOPEZ GOMEZ FRANCISCO JAVIER Y REYES REYES RAQUEL NOHEMY, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.295.826 Y Nº V- 20.296.999, respectivamente el Primero domiciliado en el Sector Che Guevara calle Nro. 01, casa Nro. 03, en Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, y la Segunda Domiciliada en la Calle Principal de Pedregal , casa S/N; Municipio Democracia del Estado Falcón, ABOGADO ASISTENTE: CRUZ JHONNY NOGUERA CASTILLO de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.902; Solicitaron conforme lo establecido en el Código Civil Venezolano el Divorcio 185-A, por mutuo consentimiento, en la misma exponen que contrajeron matrimonio civil, ante el Concejo Municipal del municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha, Veintidós de Mayo del Dos Mil Nueve (22-05-2009); Según consta en Acta de matrimonio Nro. 09, emitida por Concejo Municipal y extendida en los libros del Registro Civil; también exponen, que en esa unión estable de derecho, No procrearon hijos; en su escrito que establecieron domicilio conyugal en el Sector Alí Primera II, casa sin número, en Pedregal municipio Democracia del estado Falcón; destacaron que en el transcurrir del tiempo existieron desavenencia y fue por ello que el 01-02-2011, decidieron separarse, por lo que alegan que llevan mas de cinco (05) años separados de hecho, y en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existieron bienes que liquidar por cuanto no se obtuvieron gananciales, hay que destacar, que están llenos los extremos establecidos en el Código Civil vigente en su libro primero (de la Persona), titulo IV (del matrimonio), capitulo XII (de la disolución matrimonio y de la separación de cuerpos) sección I (divorcio) artículo 185-A, conforme al procedimiento, se emite notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se recibe respuesta del mismo, donde No formula Oposición alguna en cuanto a la solicitud
En este estado el Tribunal observa: Que consta de los exámenes a los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el Divorcio solicitado y así se decide.
III. Dispositiva:
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en atención a la RESOLUCION Nº 2009-006 DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: LOPEZ GOMEZ FRANCISCO JAVIER Y REYES REYES RAQUEL NOHEMY, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.295.826 Y Nº V- 20.296.999, respectivamente el Primero domiciliado en el Sector Che Guevara calle Nro. 01, casa Nro. 03, en Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, y la Segunda Domiciliada en la Calle Principal de Pedregal, casa S/N; Municipio Democracia del Estado Falcón, ABOGADO ASISTENTE: CRUZ JHONNY NOGUERA CASTILLO de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.902; Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une; contraído por ellos en fecha 22 de Mayo del año dos mil nueve (2009), Por ante el Consejo Municipal del Municipio Democracia del Estado Falcón y asentado en el Acta de Matrimonio Nro. 09.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal, a los siete (07) días del mes Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. IRIS ADAMES BUENO.
EL SECRETARIO T.
ABG: LEVI RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00pm., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 144.- conste y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO T.

ABG. LEVI RODRIGUEZ.