REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 20 de junio de 2016
Años; 205° y 157°
Exp. No. 739-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARIA DELIA RODRIGUEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-24.809.632, domiciliada en el sector Montañita abajo de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad).
DEMANDADO: AMADEO JOSE FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.654, domiciliado en el sector Las Crucesitas de la parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad).
Se inicia la presente Causa en fecha veinte tres (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIA DELIA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.809.632, quien actúa en nombre y representación de su hijo ……. y demanda al ciudadano AMADEO JOSE FERRER, titular de la cédula de identidad N°. V-11.457.654, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000, 00) mensual para la alimentación del menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos, el cien por ciento (100 %) de los útiles, uniformes escolares y gastos en época de navidad. (Folio 02).
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 739-16, se acordó la citación del demandado ciudadano AMADEO JOSE FERRER, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 04).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano AMADEO JOSE FERRER. (Folios 09 y 10).
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la oportunidad de celebrarse el acto conciliatorio se presentaron ante este Tribunal los ciudadanos AMADEO JOSE FERRER, antes identificado y la ciudadana MARIA DELIA RODRIGUEZ MENDEZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano AMADEO JOSE FERRER, se compromete en aportar para la alimentación de su hijo la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) mensual para los gastos de alimentos del menor, los cuales entregará de manera directa a la madre del niño los días quince y treinta de cada mes a razón de Tres Mil Bolívares el día quince y Seis Mil Bolívares los días treinta de cada mes. En relación a los gastos en medicamento cuando el beneficiario lo amerite, serán comprados por el obligado, los gastos de uniformes, útiles escolares serán cubiertos por cada uno de los padres en un Cincuenta por ciento (50%) y los gastos en época de navidad, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100 %) y cualquier otro gasto que amerite el menor será cubierto por cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana MARIA DELIA RODRIGUEZ MENDEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano AMADEO JOSE FERRER y se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) del gasto del menor. (Folio 11)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 11/06/2016, siendo las doce meridiem (12:00 m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 828-16.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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