REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 16 de junio de 2016
Años; 205° y 157°
Exp. No. 738-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MORELIS CAROLINA PIÑERO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.069.200, domiciliada en el sector La Guacoa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
DEMANDADO: YOLVER JOSE SIERRA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.212.874, domiciliado en el sector La Pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA).
Se inicia la presente Causa en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MORELIS CAROLINA PIÑERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.200, quien actúa en nombre y representación de sus hijas …………, y demanda al ciudadano YOLVER JOSE SIERRA ANZOLA, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mensual para la alimentación de las menores y que cubra el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos que sean necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de sus hijas. (Folio 02).
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 738-16, se acordó la citación del demandado ciudadano YOLVER JOSE SIERRA ANZOLA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano YOLVER JOSE SIERRA ANZOLA. (Folios 11 y 12).
En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se presentaron ante este Tribunal de manera voluntaria y manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo los ciudadanos YOLVER JOSE SIERRA ANZOLA, antes identificado y la ciudadana MORELIS CAROLINA PIÑERO GUTIERREZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano YOLVER JOSE SIERRA ANZOLA, se compromete en aportar para la alimentación de sus hijos la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.750,00) semanal para los gastos de alimentos de las menores, los cuales entregará de manera directa a la madre de las niñas los días sábado de cada semana. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando las beneficiarias lo ameriten, serán cubiertos por el obligado en un cincuenta por ciento (50 %), los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos en época de navidad, serán cubiertos por el obligado en un cincuenta por ciento (50 %) y el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la madre de las menores y en esa misma proporción cualquier otro gasto que ameriten. La ciudadana MORELIS CAROLINA PIÑERO GUTIERREZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano YOLVER JOSE SIERRA ANZOLA y se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50%) del gasto de las menores. (Folio 15)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 16/06/2016, siendo las doce meridiem (12:00 m), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 827-16.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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