REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 28 de junio de 2016
Años. 205° y 157°
Asunto: No. 816-15
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: ARELIS ANTONIA LOPEZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.840, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, calles Las Maurelias, I Etapa, N° 3375 de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por la ciudadana ARELIS ANTONIA LOPEZ BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.840, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, calles Las Maurelias, I Etapa, N° 3375 de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, quien actua en nombre propio y en representación de sus hermanos ALIRIO RAMON, DANIEL ELOY, DELIA COROMOTO, ONEIDA EDUVIGIDA, JOSE GREGORIO, LICED PETRA, SUGEY ANTONIA Y LILIANA DEL CARMEN LOPEZ BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.964.839, V- 7.964.841, V-11.453.936, V- 11.453.935, V- 12.180.977, V- 12.179.013, V- 12.468.027 y 12.468.028 respectivamente, de acuerdo al Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de hijos de la De Cujus CLARA AURORA BRACHO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.735.288, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CLARA AURORA BRACHO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.735.288, fallecida Ab-Intestato el día nueve (09) de agosto de dos mil quince (2015), según consta en acta de defunción N° 043 de fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados como lo son:, Actas de Nacimiento Nos. 07, 258, 490, 37, 167, 188, 333, 339 y 327 respectivamente de fechas nueve (09) de enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), veintidós (22) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), veintidós (22) de enero de mil novecientos setenta (1970), veintinueve (29) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), nueve (09) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, dos (02) de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), veintitrés (23) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976) y veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976) respectivamente, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y Acta de Defunción N°. N° 043 de fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015) y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIAS ORANGEL MORENO OLIVERO e YNGRID BEATRIZ GARCIA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.471.079 y V- 11.459.887 respectivamente, domiciliados, el primero en calle La Planta, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el sector Cataneja I, carretera Falcón Zulia, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), comparece a este Tribunal el Abogado en ejercicio SIMON ANTONIO PRIMERA, plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó al presente expediente Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario El Falconiano en su edición del día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha siete (07) de mayo de dos mil dieciséis (2016). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 44).
Por todo lo antes expuesto es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE la condición legal de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CLARA AURORA BRACHO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.735.288 a los ciudadanos, ALIRIO RAMON, DANIEL ELOY, DELIA COROMOTO, ONEIDA EDUVIGIDA, JOSE GREGORIO, LICED PETRASUGEY ANTONIA, LILIANA DEL CARMEN y ARELIS ANTONIA LOPEZ BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.964.839, V- 7.964.841, V-11.453.936, V- 11.453.935, V- 12.180.977, V- 12.179.013, V- 12.468.027, 12.468.028 V-7.964.840, respectivamente, en su condición de hijos legítimos de la De Cujus CLARA AURORA BRACHO.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 830-16. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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