REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 28 de junio de 2016
Años. 206° y 157°


Asunto: No. 839-16

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

Solicitante: CORCINA FAUSTINA GONZALEZ DE BAPTISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.703.281, domiciliada en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: YAJAIRA DEL CARMEN VICIERRA FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-7.772.978, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.998, domiciliada en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón

Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y sus anexos presentada por la ciudadana CORCINA FAUSTINA GONZALEZ DE BAPTISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.703.281, domiciliada en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAJAIRA DEL CARMEN VICIERRA FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-7.772.978, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.998, domiciliada en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien actúa en nombre propio en su condición de madre del De Cujus ANTONIO RAMON BAPTISTA GONZALEZ, y solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO RAMON BAPTISTA GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.236.975, fallecido Ab-Intestato el día veintidós (22) de agosto de dos mil quince (2015), según consta en acta de defunción N° 1277 de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015), anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados como lo son: Actas de Nacimiento No. 244 de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, Acta de Defunción N° 1277 de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015), Acta de Matrimonio N°. 1 de fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965) y Acta de Defunción N° 446 de fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILLIAN ALBERTO OSPINO Y YARELYS JOSEFINA CHAVIER MUNELOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.600.136 y V- 18.217.342 respectivamente, domiciliados, población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), comparece a este Tribunal la ciudadana CORCINA FAUSTINA GONZALEZ DE BAPTISTA, asistida por la Abogada en ejercicio YAJAIRA DEL CARMEN VICIERRA FERRER, plenamente identificadas en actas, quien consignó al presente expediente Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición del día treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 22).
Por todo lo antes expuesto es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE la condición legal de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO RAMON BAPTISTA GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.236.975 a la ciudadana, CORCINA FAUSTINA GONZALEZ DE BAPTISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.703.281, en su condición de madre legítima del De Cujus ANTONIO RAMON BAPTISTA GONZALEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.236.975.

Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y cinco (12:05) meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 831-16. Conste.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA