República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Mene de Mauroa; 30 de junio de 2016
Años: 205° y 157°


Expediente: No. 843-16

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: JESUS DAVID JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° V-19.626.658, domiciliado en la calle principal, casa s/n, diagonal a la plaza Bolivar de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JESUS DAVID JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° V-19.626.658, domiciliado en la calle principal, casa s/n, diagonal a la plaza Bolívar de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por un caney hecho con palmas y baretes, con una pieza para deposito, hecha con bloques, piso de cemento, techo de zinc y puerta de hierro.
Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (40,26 Mts.2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.396,74 Mts2). Ubicada en el sector La Ceiba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: CINCUENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS (50,70 Mts) casa de la ciudadana Lucia Gutiérrez; SUR: SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (66,50 Mts) casa de Juliana Landaeta; ESTE: CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (52,90 Mts) casa de Norka Landaeta con terreno del ciudadano Víctor Julio Hernández y OESTE: VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 Mts) terrenos que son o fueron del ciudadano Antonio Rodríguez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0001 de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos YOHAN JOSE COLINA SAAVEDRA y MIHELIN JOSE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-17.821.639 y V-11.803.336 respectivamente, domiciliados en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL CIUDADANO JESUS DAVID JIMENEZ HERNANDEZ EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS REFERIDAS BIENHECHURIAS, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JESUS DAVID JIMENEZ HERNANDEZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JESUS DAVID JIMENEZ HERNANDEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta (30) días del mes junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 30/06/2016, siendo las once y veinte antes-meridiem (11:20 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.832-16. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.