REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.914, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Pedregalito, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado DANIEL PORTACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.701; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-618-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Pedregalito, sector Pedregalito, Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de obra limpia, piso de cemento con acabado de cerámica, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas normal, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) aljibe, con siete (07) ventanas celosias y dos (02) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) de frente por quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) de fondo, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (147,25 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de tierra; SUR: Casa de la Familia Colina; ESTE: Conuco de Tista Perozo; y por el OESTE: Camino real.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YUSMERYS MARIA VARGAS ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.035, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, vía Cayerua, sector Santa Eduviges, Municipio Falcón del Estado Falcón, y AMADO JOSÉ GUANIPA AGUILLON, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.590, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pedregalito de la Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YUSMERYS MARIA VARGAS ZARRAGA y AMADO JOSÉ GUANIPA AGUILLON y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano RENZO JOSÉ GOYO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.914, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Pedregalito, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO ARENAS