REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CHIRINOS PULGAR, venezolana, mayor de edad, de 46 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.161, de profesión u oficio Médico Ecografísta, domiciliada en la calle Medina Angarita de Buena Vista, sector Colina Centro, casa sin número, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada AURIMAR CAROL HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.830; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-620-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CHIRINOS PULGAR que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Medina Angarita, sector Colina Centro, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado de granito, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljibe, con doce (12) ventanas correderas y nueve (09) puertas de madera y hierro. Dicha construcción posee un área de quince metros (15,00 mts) de frente por dieciocho metros (18,00 mts) de fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 MTS2), y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 792,00M2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Antonio Yagua; SUR: Casa de la Sra. Petra Pulgar y terreno solicitado por la Sra. Maryuri Chirinos; ESTE: Terreno de la Sra. Carmen Jordan; y por el OESTE: Calle Medina Angarita. Además presenta cerca perimetral que mide ciento dieciocho metros con cincuenta centímetros (118,50 mts) de largo por dos metros (02,00 mts) de altura, para un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (237,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/04/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YELITZA COROMOTO GARCÍA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.582, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle Medina Angarita de Buena Vista, sector Colina Centro, casa sin número, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MODESTO JUVENAL YAGUA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.239, de profesión u oficio docente, domiciliado en la calle Medina Angarita de Buena Vista, sector Colina Centro del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YELITZA COROMOTO GARCÍA RODRIGUEZ y MODESTO JUVENAL YAGUA COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN CHIRINOS PULGAR, venezolana, mayor de edad, de 46 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.161, de profesión u oficio Médico Ecografísta, domiciliada en la calle Medina Angarita de Buena Vista, sector Colina Centro, casa sin número, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO ARENAS