REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH MILAGROS MILLANO, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.274, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la calle S/N transversal con calle vía principal, sector El Tanquesito, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada BERTHA COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.048, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-628-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana YAMILETH MILAGROS MILLANO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en el sector El Tanquecito de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de un (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con cuatro (04) puertas de hierro y seis (06) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Setenta centímetros (7,70 mts) de frente por Once metros con Veinte centímetros (11,20 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (86,24 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Colina López; SUR: Calle S/N; ESTE: Familia Martínez; y por el OESTE: Calle S/N, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/04/ 2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: JUDITH MARIA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, de 50 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.647, de profesión u oficio Docente jubilada, domiciliada en el sector El Tanquecito, casa S/N transversal con calle vía principal, Municipio Falcón del Estado Falcón, y SAIMY MARGARITA ARENAS RAMIREZ, venezolana, de 38 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.662, de profesión u oficios comerciante, domiciliada en la calle vía principal, sector El Tanquecito, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas JUDITH MARIA MARTINEZ MARTINEZ y SAIMY MARGARITA ARENAS RAMIREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YAMILETH MILAGROS MILLANO, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.274, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la calle S/N transversal con calle vía principal, sector El Tanquesito, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS