REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SOLICITUD No. 459-2016
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL BRIÑEZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.108.716.
ABOGADOS ASISTENTES: HONORIA IRAUSQUIN y GUSTAVO GUANIPA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 15.049 y 54.189
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL BRIÑEZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.108.716., debidamente asistido por los Abogados HONORIA IRAUSQUIN y GUSTAVO GUANIPA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 15.049 y 54.189, presentó en fecha 14 de Junio de 2016, por ante el Juzgado Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO No. 572, del año 1977, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil, Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y de igual manera en el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al obviar señalar el nombre completo de su padre y el Numero de la cedula de Identidad del mismo como “MANUEL ENRIQUE BRIÑEZ” siendo lo correcto “MANUEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-1.664.843”; de igual manera se incurrió en el siguiente error: al obviar señalar el numero de cedula de identidad de su madre siendo lo correcto “Titular de la cedula de identidad Nº V-1.428.453”.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Acta de nacimiento Nº 572, del año 1977, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil, Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; acta de nacimiento Nº 572, del año 1977, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Falcón; Copias de la cedulas de identidad, en las cuales se evidencian los números de cedula de los ciudadanos “MANUEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTIEL y SONIA GRACIELA CALLES DE BRIÑEZ”, Datos filiatorios correspondientes al ciudadano MANUEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTIEL, certificación de inexistencia de partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana SONIA GRACIELA CALLES DE BRIÑEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón y cedula de identidad correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL BRIÑEZ CALLES.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia, hágase la debida nota marginal en el acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se señale correctamente tanto el nombre completo del ciudadano MANUEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTIEL, como su numero de cedula de identidad Nº V-1.664.843 y el numero de la cedula de identidad de la ciudadana SONIA GRACIELA CALLES DE BRIÑEZ, siendo lo correcto: “titular de la cedula de identidad Nº 1.428.453”; se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil, Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GLOMARNI. J POLANCO M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha (20-06-2016), previo el anuncio de Ley. Se certifican Tres copias de la presente decisión, se dejó una para el archivo del Tribunal, y dos fueron remitidas a los Registros respectivos con Oficio Nros. 4630-262 y 4630-263. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GLOMARNI. J POLANCO M.
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