REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 205º Y 156º
EXPEDIENTE No. 412-2016
SOLICITANTE: DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YANNELLYS COROMOTO ARENAS LUGO IPSA Nº 155.784.
ACCION: Divorcio.
NARRATIVA
Con fecha 09 de Marzo de 2016, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por el ciudadano DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante, de fecha 15-05-2014, dictada en el expediente N°. 14-0094.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil conforme a la Ley, con la ciudadana MARITZA ANTONIA MEDINA SUAREZ, el día 24 de Agosto de 1991 por ante el Registro Civil de la Parroquia Piedra Grande, Municipio Democracia del estado Falcón, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el N° 03, fijando su domicilio conyugal en la calle Garcés Nº 05, sector Pueblo Nuevo, parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón y durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que llevan por nombres DAMARIS RAQUEL AVILA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.544.461, nacida el seis (06) de agosto de 1992 y ALVARO DANIEL AVILA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.544.462, nacido el dieciocho (18) de Julio de 1993.
Señala el solicitante en su escrito que en principio su vida conyugal fue armoniosa y feliz, cumpliendo cada uno con sus deberes y derechos de los conyugues; pero con el transcurso de los años comenzaron a surgir desavenencias graves que hicieron imposible el desarrollo de la vida conyugal y de mutuo acuerdo desde el día Veinte (20) de Enero del año 2006, acordaron separarse, estableciendo domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante, de fecha 15-05-2014, dictada en el expediente N°. 14-0094, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 24 de Agosto de 1991.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 28 de Marzo de 2016, se acordó comisionar al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que por medio del alguacil del Tribunal que por distribución corresponda se sirva a practicar el exhorto para la citación de la ciudadana MARITZA ANTONIA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.983.740.
En fecha 02 de Mayo de 2016, consta diligencia presentada por la ciudadana MARITZA ANTONIA MEDINA SUAREZ, asistida por la abogada en ejercicio THAYMARA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.471, dándose por citada así como también manifestando estar de acuerdo con los términos establecidos en el escrito de Divorcio presentado por el ciudadano DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO y solicitando se declare con lugar la disolución del vinculo matrimonial que los une.
En fecha 09 de mayo de 2016 se acordó citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 10 de Mayo del año 2016, mediante nota la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 17-05-2016, fue consignada en el expediente por el Alguacil de este Despacho la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Posteriormente en fecha 15 de Junio del año 2016 se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio del Ministerio Público abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio.
En auto de fecha 17 de Junio de 2016 se ordena agregar el escrito de opinión emitido por el Ministerio Público en el presente asunto.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud del ciudadano DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante, de fecha 15-05-2014, dictada en el expediente N°. 14-0094, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO Y MARITZA ANTONIA MEDINA SUAREZ, admiten que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, manteniendo hasta la fecha diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO Y MARITZA ANTONIA MEDINA SUAREZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por ciudadanos DANIEL GIOVANNY AVILA GUARECUCO Y MARITZA ANTONIA MEDINA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.723.860 y V- 6.983.740, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Adjuntas, municipio Carirubana del estado Falcón y la segunda en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón edificio Buchuaco, Municipio Miranda del estado Falcón; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Agosto de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Piedra Grande, Municipio Democracia del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Piedra Grande, Municipio Democracia, Estado Falcón, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los
Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. GLOMARNI POLANCO
Nota: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios ordenados bajo los Nos. 4630-267 y 4630-268, a los organismos indicados. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. GLOMARNI POLANCO M
Exp. No. 412-2016.
WMM/gabj*
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