REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PUNTO FIJO: 29 DE JUNIO DE 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOSE JAVIER BAUTISTA SALCEDO y EDDERLE JOSEFINA GALICIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.298.100 y V-10.965.301, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA PETIT GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 223.137, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Quince (2015), suscrita por los ciudadanos JOSE JAVIER BAUTISTA SALCEDO y EDDERLE JOSEFINA GALICIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.298.100 y V-10.965.301, respectivamente; quienes manifiestan en su escrito su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Abril del año dos mil Quince (2015).
Consta en el folio Siete (07) del presente expediente, diligencia presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER BAUTISTA SALCEDO y EDDERLE JOSEFINA GALICIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.298.100 y V-10.965.301, respectivamente, asistidos por el abogado CHRISTIAN LETEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.641, mediante la cual manifiestan que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento decretada por este Tribunal y no se produjo reconciliación alguna entre los ciudadanos JOSE JAVIER BAUTISTA SALCEDO y EDDERLE JOSEFINA GALICIA SANCHEZ, durante la vigencia de la misma, solicitan se declare la conversión en divorcio.
En fecha 16 de Mayo de 2016, vista la solicitud de conversión en divorcio manifestada por los solicitantes, este Tribunal, mediante auto ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2016, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia de la Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual fue consignada la misma debidamente cumplida y transcurrido como fueron los Diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente conversión en divorcio presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER BAUTISTA SALCEDO y EDDERLE JOSEFINA GALICIA SANCHEZ, no cumplió con lo ordenado lo cual no obsta para dictar la presente decisión; El Tribunal visto lo anterior, pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitado por los JOSE JAVIER BAUTISTA SALCEDO y EDDERLE JOSEFINA GALICIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.298.100 y V-10.965.301, respectivamente.
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JOSE JAVIER BAUTISTA SALCEDO y EDDERLE JOSEFINA GALICIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.298.100 y V-10.965.301, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Octubre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 253, que corre inserta al folio Dos (02) de la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho, asimismo entréguese copias certificadas a los solicitantes.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios signados Nos. 4630 - 285 y 4630 - 286, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley de Registro Civil
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI POLANCO M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI POLANCO M.

Solicitud No. 233-2015.
WMM/gjpm*.