REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, SEIS (06) DE JUNIO DE 2016
AÑOS: 205º Y 156º
EXPEDIENTE No. 408-2016
SOLICITANTES: FREDDY JOSE VELAZCO GODOY y ROSA CRISTINA PEROZO GUARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-18.631.183 y V- 13.554.623, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS JESÚS MARCANO FERRER IPSA Nº 178.808 y GLAYNOR PEROZO IPSA Nº 197.222.
ACCION: Divorcio.
NARRATIVA
Con fecha 09 de Marzo de 2016, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSE VELAZCO GODOY y ROSA CRISTINA PEROZO GUARA, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02-06-2015, dictada en el expediente N°. 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 24 de Noviembre de 2011 por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el N° 355, fijando su domicilio conyugal en la Parroquia norte sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Señalan los solicitantes en su escrito que desde el mes de Enero de 2012, se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, estableciendo domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Indican a su vez que en el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna clase.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02-06-2015, dictada en el expediente N°. 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, de mutuo consentimiento y mutuo acuerdo, han decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 24 de Noviembre de 2011.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 15 de Marzo del 2016, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 20 de Abril del año 2016, mediante nota la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 25-04-2016, fue consignada en el expediente por el Alguacil de este Despacho la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Posteriormente en fecha 10 de Mayo del año 2016 se recibió el escrito presentado por el Fiscal Provisorio del Ministerio Público abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, mediante el cual manifiesta que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio.
En auto de fecha 23 de Marzo de 2016 se ordena agregar el escrito de opinión emitido por el Ministerio Público en el presente asunto.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos FREDDY JOSE VELAZCO GODOY y ROSA CRISTINA PEROZO GUARA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02-06-2015, dictada en el expediente N°. 12-1163, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos FREDDY JOSE VELAZCO GODOY y ROSA CRISTINA PEROZO GUARA, admiten que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, manteniendo hasta la fecha diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE VELAZCO GODOY y ROSA CRISTINA PEROZO GUARA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE VELAZCO GODOY y ROSA CRISTINA PEROZO GUARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-18.631.183 y V- 13.554.623, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de Noviembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil, Parroquia Norte del Municipio Carirubana, Estado Falcón, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. GLOMARNI POLANCO

Nota: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios ordenados bajo los Nos. 4630-224 y 4630-225, a los organismos indicados. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. GLOMARNI POLANCO M
Exp. No. 408-2016.
WMM/gabj*