REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SOLICITUD No. 450-2016
SOLICITANTE: DEULIS RAFAEL SALAZAR COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.802.210.
ABOGADA ASISTENTE: REYNA SIVADA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.513.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que el ciudadano DEULIS RAFAEL SALAZAR COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.802.210, debidamente asistido por la abogada REYNA SIVADA HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.513, presentó en fecha 30 de Mayo de 2016, por ante el Juzgado Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO No. 488, del año 1998, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al transcribir erróneamente su primer nombre como “DEUDIS” siendo lo correcto “DEULIS”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó: Acta de nacimiento emitida por la Jefatura Civil, Parroquia Carirubana, del municipio autónomo Carirubana del estado Falcón en el cual se evidencia que su primer nombre es DEULIS; Acta emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, copia de cedula de identidad, copia del Registro de Información Fiscal (RIF), Titulo de Medico, Acta de matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijas, Rectificación de acta Original, decisión emitida por la Directora de Registros Civiles, Oficina de Registro Civil Municipio Carirubana, Parroquia Carirubana del Estado Falcón de fecha 04-03-2016, certificación de registro como profesional en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, certificación de cumplimiento del Articulo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, certificación de registro de titulo de post grado del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia, hágase la debida nota marginal en el acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer nombre del ciudadano DEULIS RAFAEL SALAZAR COELLO, que se lee “DEUDIS”, siendo lo correcto: “DEULIS”; se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLOMARNI. J POLANCO M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha (07-06-2016), previo el anuncio de Ley. Se certifican Dos copias de la presente decisión, se dejó una para el archivo del Tribunal, y la otra fue remitida al Registro respectivo con Oficio Nro. 4630-239. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLOMARNI. J POLANCO M.