REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 3037-16

 SOLICITANTE: CARMEN HAYDEE PÉREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.485.019, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL: GREGORIA LÓPEZ DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.974, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 16 de marzo de 2016, la ciudadana CARMEN HAYDEE PÉREZ DE GÓMEZ, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la Abog. Gregoria López de Domínguez, presenta escrito mediante el cual, solicita que se rectifique su Partida de Nacimiento, insertar a través de Sentencia en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 246, de fecha 29 de enero de 2016; por cuanto el apellido de su madre se transcribió como DEL MORAL, cuando lo correcto es así: DELMORAL, sin dejar espacio; asimismo, se omitió colocar la fecha completa de su nacimiento, que es el: 3 de diciembre de 1955, solo se colocó el año; y por último, se asentó el nombre de su padre como OSIDORO PÉREZ, cuando lo correcto es: ISIDORO PÉREZ.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de marzo de 2016, le da entrada y admite el presente asunto, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 13 de abril de 2016, visto que la solicitante manifestó que no existen personas contra quienes obre la rectificación que pretende, el Tribunal ordenó librar, cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de junio de 2016, la parte solicitante, promovió pruebas en el presente procedimiento, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 16 de junio de 2016.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante CARMEN HAYDEE PÉREZ DE GÓMEZ, a través de su apoderada judicial, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a CARMEN HAYDEE PÉREZ DE GÓMEZ, venezolana, viuda, titular del Nº 7.485.019. (f. 02)
2. PARTIDA DE NACIMIENTO (inserta) Nº 246, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de estado Falcón, de fecha 29 de enero de 2016; cuya presentada es: CARMEN HAYDEE PÉREZ DEL MORAL. (f. 04)
3. SENTENCIA emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 14 de diciembre de 2015, Expediente Nº 10.703. INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN. (f. 05 al 09)
4. CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA, emanada del Registro Civil Municipal de la ciudad de Coro, estado Falcón, de fecha 20 de julio de 2015.
5. DATOS FILIATORIOS, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Oficina La Vela, estado Falcón, correspondiente a: CARMEN HAYDEE PÉREZ DELMORAL. (f. 11)
Las documentales promovidas demuestran, que en la Partida de Nacimiento inserta, objeto de rectificación, se transcribió el apellido de la madre de la presentada así: DEL MORAL, cuando lo correcto era sin dejar espacio, DELMORAL; en la misma acta, se omitió colocar la fecha completa de nacimiento de la presentada, cuya fecha es: 03 de diciembre de 1955; por otra parte, se transcribió el nombre del padre de la presentada erróneamente así: OSIDORO PÉREZ, siendo su nombre: ISIDORO PÉREZ, que es lo correcto.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento (inserta) objeto de rectificación, para que se corrija en los términos precedentemente indicados. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO (INSERTA) Nº 246, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de estado Falcón, de fecha 29 de enero de 2016, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: donde se transcribió el apellido de la madre de la presentada como: DEL MORAL, debe asentarse sin dejar espacio, así → DELMORAL; asimismo, debe colocarse la fecha de nacimiento completa de la presentada, así → 03 de diciembre de 1955; y por último, debe corregirse el nombre del padre de la presentada, donde se transcribió erróneamente como: OSIDORO PÉREZ, debe asentarse así → ISIDORO PÉREZ, que es lo correcto.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda, estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 A.M. previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ