REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.396-2.016
SUCESORES: RUANGEL ACOSTA, RUDENNYS JOSEFINA ACOSTA, RUALEX ACOSTA, RODY JESUS ACOSTA, RONY JOSE ACOSTA, RONIEXIS JOSE ACOSTA.
CAUSANTE: LYDDA MARGARITA ACOSTA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano RUANGEL ACOSTA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.735.092, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hermanos, ciudadanos: RUDENNYS JOSEFINA ACOSTA, RUALEX ACOSTA, RODY JESUS ACOSTA, RONY JOSE ACOSTA, RONIEXIS JOSE ACOSTA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-13.706.653, V-15.067.726, V-19.928.959, V-17.350.001 y V-20.933.271, asistido por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.202, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana LYDDA MARGARITA ACOSTA, quien era venezolana, de 61 años de edad, soltera, Auxiliar de Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.293.060, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Septiembre de 2.015, en el Hospital I San Luís, Parroquia San Luís, Municipio Bolívar Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1238, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 12, de la ciudadana LYDDA MARGARITA ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón.
2) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RUANGEL ACOSTA.
3) Copia de Partida de Nacimiento N° 19, del ciudadano RUANGEL ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, parroquia San Luís del Estado Falcón.
4) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RUDENNYS JOSEFINA ACOSTA.
5) Copia de Partida de Nacimiento N° 62, de la ciudadana RUDENNYS JOSEFINA ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, parroquia San Luís del Estado Falcón.
6) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RUALEX ACOSTA.
7) Copia de Partida de Nacimiento N° 124, del ciudadano RUALEX ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, parroquia San Luís del Estado Falcón.
8) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RODY JESUS ACOSTA.
9) Copia de Partida de Nacimiento N° 62, del ciudadano RODY JESUS ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, parroquia San Luís del Estado Falcón.
10) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RONY ACOSTA.
11) Copia de Partida de Nacimiento N° 97, del ciudadano RONY ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, parroquia San Luís del Estado Falcón.
12) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RONIEXIS JOSE ACOSTA.
13) Copia de Partida de Nacimiento N° 82, del ciudadano RONIEXIS JOSE ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, parroquia San Luís del Estado Falcón.
14) Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos promovidos.
15) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1560, del ciudadano RONIEXIS JOSE ACOSTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: WILFREDO JESUS AZUAJE MARIN y JOHAN GREGORIO MENDOZA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.527.091 y V-24.622.529, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 27-06-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana LYDDA MARGARITA ACOSTA, quien era venezolana, de 61 años de edad, soltera, Auxiliar de Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.293.060, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Septiembre de 2.015, en el Hospital I San Luís, Parroquia San Luís, Municipio Bolívar Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1238, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: RUANGEL ACOSTA, RUDENNYS JOSEFINA ACOSTA, RUALEX ACOSTA, RODY JESUS ACOSTA, RONY JOSE ACOSTA, RONIEXIS JOSE ACOSTA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-14.735.092, V-13.706.653, V-15.067.726, V-19.928.959, V-17.350.001 y V-20.933.271, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JUNIO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió el juego de copias certificadas requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ