REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.431-2.016
SUCESORES: JULIA ANTONIA MIRANDA TALAVERA DE VENTURA, JAVIER JESUS VENTURA AREVALO, ALEXANDER GREGORIO VENTURA AREVALO, SERGIO ALCIDES VENTURA AREVALO, JUAN CARLOS VENTURA MIRANDA, CARLOS ALEXIS VENTURA MIRANDA, JOSSELIN CARIDAD VENTURA MIRANDA y JOEL ALCIDES VENTURA MIRANDA.
CAUSANTE: SERGIO ALCIDES VENTURA ZAVALA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: JULIA ANTONIA MIRANDA TALAVERA DE VENTURA, JAVIER JESUS VENTURA AREVALO, ALEXANDER GREGORIO VENTURA AREVALO, SERGIO ALCIDES VENTURA AREVALO, JUAN CARLOS VENTURA MIRANDA, CARLOS ALEXIS VENTURA MIRANDA, JOSSELIN CARIDAD VENTURA MIRANDA y JOEL ALCIDES VENTURA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.477.388, V-12.176.245, V-12.176.242, V-11.141.659, V-12.733.636, V-14.792.222, V-15.558.793 y V-18.199.497, todos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.941, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano SERGIO ALCIDES VENTURA ZAVALA, quien era venezolano, de 67 años de edad, casado, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.400.459, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1238, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1238, del ciudadano SERGIO ALCIDES VENTURA ZAVALA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 09, de los ciudadanos ciudadano SERGIO ALCIDES VENTURA ZAVALA y JULIA ANTONIA MIRANDA TALAVERA, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaibacoa del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1731, del ciudadano JAVIER JESUS VENTURA AREVALO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2081, del ciudadano ALEXANDER GREGORIO VENTURA AREVALO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 1670, del ciudadano SERGIO ALCIDES VENTURA AREVALO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 369, del ciudadano JUAN CARLOS VENTURA MIRANDA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2783, del ciudadano CARLOS ALEXIS VENTURA MIRANDA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 2487, de la ciudadana JOSSELIN CARIDAD VENTURA MIRANDA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 401, del ciudadano JOEL ALCIDES VENTURA MIRANDA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
10) Copias de la cédula de identidad del causante, de los sucesores y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA DE JESUS ILARRETA DE MORILLO, YESENIA CAROLINA MARTINEZ NIEVES y MARLENE OLIMPIA DIAZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-3.829.431, 16.641.609 y V-3.392.687, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 28-06-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano SERGIO ALCIDES VENTURA ZAVALA, quien era venezolano, de 67 años de edad, casado, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.400.459, quien falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.015, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, Municipio Miranda, parroquia San Antonio del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1238, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: JULIA ANTONIA MIRANDA TALAVERA DE VENTURA, JAVIER JESUS VENTURA AREVALO, ALEXANDER GREGORIO VENTURA AREVALO, SERGIO ALCIDES VENTURA AREVALO, JUAN CARLOS VENTURA MIRANDA, CARLOS ALEXIS VENTURA MIRANDA, JOSSELIN CARIDAD VENTURA MIRANDA y JOEL ALCIDES VENTURA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.477.388, V-12.176.245, V-12.176.242, V-11.141.659, V-12.733.636, V-14.792.222, V-15.558.793 y V-18.199.497, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y OCHO (38) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ