REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de JUNIO de 2016
Años: 205º y 157º
EXPEDIENTE: 1843
SOLICITANTES:
THELMO SEGUNDO GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.523.123 y YOLANDA TERESA VALERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.945, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, Inpreabogado N° 238.705
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 14/04/2016 por los ciudadanos THELMO SEGUNDO GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.523.123 y YOLANDA TERESA VALERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.945, ambos de este domicilio; asistidos por el (la) Abogado (a) YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, Inpreabogado N° 238.705; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de DICIEMBRE del año 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 62; que fijaron su domicilio conyugal, Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozos, Casa Nro 08, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en el Estado Falcón.; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijas y un hijo de nombres YOLANDA ANDREINA, YORVELIS ADRIANA, YOLY ADRIANNY, LUIS ALEJANDRO Y YESSICA ALEJANDRA de treinta y cinco (35) Treinta y Dos (32) Veintiocho (28) Veinticinco (25), y Veinte (20) años de edad, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.311.394, V-15.917.126, V-17.630.294, V-19.253.128 y V-25.926.626. No adquirieron bienes de fortuna de ninguna especie, no existe comunidad gananciales que liquidar. Que desde el mes de ENERO del año 2.000, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, demostrándose una ruptura prolongada y definitiva de la misma; la cual se ha prolongado por más de cinco (05) años configurándose una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que, solicitan se decrete su divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 20 de abril de 2016; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos, THELMO SEGUNDO GONZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.523.123 y YOLANDA TERESA VALERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.482.945 antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04 de DICIEMBRE del año 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO de 2016. Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 09:18 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1843
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