REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16.de Junio de 2.016
Años: 205º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1825
SOLICITANTE:
SAMIS COROMOTO ABIAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.802.839; domiciliada en la Calle Raúl Flores, entre Avenida Maracaibo y Avenida Independencia, Quinta Abiad, en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE LAEMIR JESUS MASS COLINA, Inpreabogado Nº 40.451, domiciliado en la calle Zamora ,edificio Chiquinquirá ,oficina N° 12, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 10/02/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) SAMIS COROMOTO ABIAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.802.839; domiciliada en la Calle Raúl Flores, entre Avenida Maracaibo y Avenida Independencia, Quinta Abiad, en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) LAEMIR JESUS MASS COLINA, Inpreabogado Nº 40.451; mediante la cual solicita se ordene la Rectificación del acta identificada con el N° 8, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1974.
Ahora bien, del análisis realizado al Acta de NACIMIENTO antes identificada, consignada en copia certificada, se identificó a los padres de la solicitante de la siguiente manera: OLGA CECILIA HERNANDEZ de ABIAD, COLOMBIANA, titular de la cédula de identidad N° 110.666 y GEORGE ABIAD ABRAZ, SIRIO, titular de la cédula de identidad N° E-635.081. No obstante, al cambiar su nacionalidad les fue otorgada sus respectivas cédulas de identidad venezolana quedando identificados como: OLGA CECILIA HERNANDEZ de ABIAD, VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.212 y GEORGE ABIAD ABRAZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.502.033; según se evidencia de las copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la discrepancia en el Acta de Nacimiento del solicitante en cuanto a la nacionalidad y el número de cédula de identidad actual de los padres de la solicitante, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) SAMIS COROMOTO ABIAD HERNANDEZ, en la forma siguiente:
En donde se mencionó a los padres del solicitante, se debe indicar que su nacionalidad y sus respectivos números de cédula de identidad son: OLGA CECILIA HERNANDEZ de ABIAD, VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.212 y GEORGE ABIAD ABRAZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.502.033 que es lo correcto, por cuanto ha quedado evidenciado que los referidos ciudadanos tramitaron su cambio de nacionalidad y les fue otorgada la cédula de identidad venezolana cuyas copias constan en autos.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECISEIS (16) día (s) del mes junio de 2016 AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 AM., previo el anuncio de Ley. Conste. Rickselin Flores
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1825
|