REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 Junio de de 2.016
Años: 205º y 157º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1838
SOLICITANTE:
HUMBERTO ALEXANDER COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.474.371; domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado Nº 181.878, domicilio procesal en la calle 03 Urb. Las Eugenia de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 08/03/2.016, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) HUMBERTO ALEXANDER COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de las cédula de identidad N° 7.474.371; asistido (a) por el (la) Abogado (a) RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado Nº 181.878, domicilio procesal en la calle 03, de la Urbanización Las Eugenia, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, el solicitante de autos indica que en el acta de ACTA DE NACIMIENTO, distinguida con el N° 06, de Año 1960, el funcionario redactor por error involuntario identifico a su padre como GERMAN ANTONIO COLINA, siendo su nombre correcto HERMAN COLINA DAVILA, es decir, el primer nombre debe escribirse con “H” y suprimirse el segundo. Conforme se evidencia en la certificación de Datos filiatorios.
Y del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el (la) ciudadano: (a) HUMBERTO ALEXANDER COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.474.371; domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Asistido por el Abogado en ejercicio RAMON EMILIO REYES AULAR, Inpreabogado Nº 181.878, domicilio procesal en la calle 03 Urb. Las Eugenia de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Registro Civil del Municipio Miranda, a rectificar el acta de Nacimiento distinguida con el N°06, de año 1960, del ciudadano HUMBERTO ALEXANDER COLINA GARCIA, en relación al nombre de su padre el cual fue identificado como GERMAN ANTONIO COLINA, siendo su nombre correcto HERMAN COLINA DAVILA, es decir, el primer nombre debe escribirse con “H” y suprimirse el segundo. Conforme se evidencia en la certificación de Datos filiatorios.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION. ogae
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 AM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1838
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