REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 28 de junio de 2016
Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE: 1848


SOLICITANTES:
HIGUERA GONZALEZ RONALD OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.803.256 y RIVAS SULBARAN JAKELYN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.371.038, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE CRISTINA MONTES ARIAS, Inpreabogado N° 123.678
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 25/04/2016, presentada por los ciudadanos: HIGUERA GONZALEZ RONALD OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.803.256 y RIVAS SULBARAN JAKELYN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.371.038, ambos de este domicilio; asistidos por el (la) abogado (a) CRISTINA MONTES ARIAS, Inpreabogado N° 123.678; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha CATORCE de NOVIEMBRE de 1995 (14/11/1995), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 02; que fijaron su domicilio conyugal, Urbanización Juan Crisóstomo falcón, Edificio Miranda Piso 1 Apartamento 1-3, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon hijos que tienen por nombre MARIANA JACKELINE HIGUERA RIVAS Y RONALD DARIO HIGUERA RIVAS, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.810798 y V-25.925.226 respectivamente. Tal y como consta en actas de nacimiento; y que desde de marzo del año 2009, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, demostrándose una ruptura prolongada y definitiva de la misma; la cual se ha prolongado por más de cinco (05) años configurándose una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que, solicitan se decrete su divorcio.
La solicitud fue admitida el día 26/04/2.016, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: HIGUERA GONZALEZ RONALD OSMAN Y RIVAS SULBARAN JAKELYN DEL CARMEN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 11.803.256 Y V-14.371.038, AMBOS DE ESTE DOMICILIO; ASISTIDOS POR EL (LA) ABOGADO (A) CRISTINA MONTES ARIAS, INPREABOGADO N° 123.678. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha CATORCE de NOVIEMBRE de 1995 (14/11/1995), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 02, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 07 y 08 del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación. OGAE
La Juez Titular La Secretaria Titular


Abg. ZENAIDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA


NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA


EXP. 1848