REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de junio de 2016
Años: 205º y 157º

EXPEDIENTE: 1836




SOLICITANTES:
YUNNIOR JOSE CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.515.873 y MARIELA MERCEDES CHIRINO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.504.533, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ROJAS , Inpreabogado N° 21.576
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 15/03/2016 por los ciudadano YUNNIOR JOSE CHIRINOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.515.873 y MARIELA MERCEDES CHIRINO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.504.533 ambos de este domicilio; asistidos por el (la) Abogado (a) RAFAEL ROJAS , Inpreabogado N° 21.576 ; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30/07/1990, ante la JEFATURA CIVIL del Municipio Curimagua , Distrito Petit del Estado Falcón; tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 09; que fijaron su domicilio conyugal, en la calle Iturbe entre Libertad y Monzón N° 121, en esta ciudad de Santa Ana de Coro , Estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon (2) hijos (mayores de edad ) que tienen por nombre EJUMARI ESTEFANIA CHIRINOS CHIRINO Y JUNNIOR ALFONZO CHIRINOS CHIRINO, Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.448.750 y V-21.114.034; No existe bienes que liquidar de la sociedad conyugal. Que desde de marzo del año 1996, su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos, demostrándose una ruptura prolongada y definitiva de la misma; la cual se ha prolongado por más de cinco (05) años configurándose una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que, solicitan se decrete su divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 16 de Marzo de 2016; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos, YUNNIOR JOSE CHIRINOS REYES y MARIELA MERCEDES CHIRINO REYES antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 30 de julio NOVIEMBRE del año 1990, ante la Jefatura Civil Parroquia Curimagua, Municipio Petit del Estado Falcón Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de junio de 2016. Años: 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1836