REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2016
Años; 205° y 157°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANA EVELAY RIERA AULAR, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros tal como lo establece el artículo No. 168 del código de Procedimiento Civil, Ciudadanos: JULIO CESAR RIERA AULAR, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, JHONNY JOSE RIERA AULAR, YURVIS CAROL RIERA AULAR, LEOPOLDO JOSE RIERA AULAR, YAJAIRA ELIZABETH RIERA AULAR, y EDWIN LEONARDO RIERA AULAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.292.675, V- 5.290.974, v- 10.476.247, V- 13.028.705, V- 12.184.674, V- 9.513.833, V-11.478.512 y v- 21.448.721, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS O., y EGDY C. COLINA S., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.958 y 227.564, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en su escrito este Tribunal observa:
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes y los testigos promovidos.- 2.- Original de la Constancia de Zonificación, emitida por la Secretaria Territorial Municipal Oficina de Planeamiento Urbano.- 3.-. Original del Plano del Registro del Terreno, emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural.-
En fecha 06 de Junio de 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN MARIA VELARDE DE COLINA Y JOSE RAFAEL COLINA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.545.021, y V- 3.361.197, respectivamente.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio sobre unas bienhechurías a favor de los solicitantes; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competentes según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de
fecha 02-04-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA EVELAY RIERA AULAR, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros tal como lo establece el artículo No. 168 del código de Procedimiento Civil, Ciudadanos: JULIO CESAR RIERA AULAR, NOHEL ANTONIO RIERA AULAR, GLEGNIS DEL VALLE RIERA AULAR, JHONNY JOSE RIERA AULAR, YURVIS CAROL RIERA AULAR, LEOPOLDO JOSE RIERA AULAR, YAJAIRA ELIZABETH RIERA AULAR, y EDWIN LEONARDO RIERA AULAR, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.292.675, V- 5.290.974, v- 10.476.247, V- 13.028.705, V- 12.184.674, V- 9.513.833, V-11.478.512 y v- 21.448.721, respectivamente, sobre una Bienhechuría, consistente en Una (01) sala, Cuatro (04) Dormitorios, Dos (02) baños, Un (01) comedor, Un (01) Patio, edificada con paredes de bloques con friso, techo de Platabanda/Acerolit, piso de cemento pulido, ventana de Metal/vidrio, Puertas de Madera/Metal, construidas sobre un área de terreno Municipal que mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (102,93 Mts²), ubicada en el Callejón Iturbe con Calle Iturbe, Sector Los Claritos, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón; alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón Iturbe; Sur: casa y Solar que es o fue de Eulogio Pirela; Este: Casa y Solar que es o fue de José Alvarez y Oeste: Casa y Solar que es o fue de Anibal Chirinos.-
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos promovidos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite y sella en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (13) días del mes de Junio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (15) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario

Abg. HERMES PIRONA













PCDD/HP/aa