REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2.016
Años; 206° y 157°

Expediente N° 2.671-2.016

SOLICITANTES: OLGA JOSEFINA POLANCO y EMILIO JOSE QUERO OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.703.968 y V-7.730.944, respectivamente, domiciliada la primera Callejón Riera lado de la Casa Nº 125, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo Urb. Castulo Mármol Ferrer, Calle Antonio Maceo entre Josefa Camejo y Aeropuerto, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OLGA JOSEFINA POLANCO y EMILIO JOSE QUERO OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.703.968 y V-7.730.944, respectivamente, domiciliada la primera Callejón Riera lado de la Casa Nº 125, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo Urb. Castulo Mármol Ferrer, Calle Antonio Maceo entre Josefa Camejo y Aeropuerto, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abg. YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, recibida mediante distribución en fecha 16-02-2016.

En fecha 22-02-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 10-05-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 23-05-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:
Contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 13 de Diciembre de 1.999, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 134, consignada. Siendo su último domicilio conyugal Callejón Riera lado de la Casa Nro. 125, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en el estado Falcón.

Que desde el mes Octubre del año 2.000, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de Quince (15) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.

Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 13-12-1999, por ante el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 134, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos, OLGA JOSEFINA POLANCO y EMILIO JOSE QUERO OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.703.968 y V-7.730.944, respectivamente, domiciliada la primera Callejón Riera lado de la Casa Nº 125, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo Urb. Castulo Mármol Ferrer, Calle Antonio Maceo entre Josefa Camejo y Aeropuerto, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 01:12 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg