REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2.016
Años; 206° y 157°

Expediente N° 2.687-2.016

SOLICITANTES: ENCARNACION LOAIZA y BLANCA JOSEFINA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.096.852 y V-4.106.490, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monzón Casa Nº 15-A, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segunda en la Urbanización La Velita, II Etapa, Vereda 79, Casa Nº 02, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: IRENE LOURDES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.278.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ENCARNACION LOAIZA y BLANCA JOSEFINA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.096.852 y V-4.106.490, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monzón Casa Nº 15-A, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segunda en la Urbanización La Velita, II Etapa, Vereda 79, Casa Nº 02, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abg. IRENE LOURDES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.278, recibida mediante distribución en fecha 03-05-2016.

En fecha 09-05-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 06-06-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 14-06-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:
Contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 07 de Julio de 1.967, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 69, consignada. Siendo su último domicilio conyugal en la Calle El Sol entre Calle Brion y Calle Milagro Casa S/N en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda en el estado Falcón.

Que desde el mes de Septiembre de año 1.969, decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada de su vida en común.

Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon Un (01) hijo que llevan por nombre DANIEL JESUS LAOIZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.923.260.

Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 07-07-1967, por ante el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 69, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos, ENCARNACION LOAIZA y BLANCA JOSEFINA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.096.852 y V-4.106.490, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monzón Casa Nº 15-A, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segunda en la Urbanización La Velita, II Etapa, Vereda 79, Casa Nº 02, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la Abogada IRENE LOURDES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.278, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz



El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg