REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 15 de Junio de 2016.
Años: 206ª y 157ª

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ARLENIS MILAGROS BATISTA MORA y ALEJANDRO RAMON ARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de las cédulas de identidades Nros V-11.479.000 y V-6.352.465, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YRAIMA ROJAS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.387.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en su artículo 3 establece lo siguiente:
“(…) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (…)”

Conforme a lo antes expuesto, de la presente solicitud se desprende que ambos presentantes, de común y amistoso acuerdo donde solicitan les sea declarada la partición y liquidación de la comunidad conyugal, y acorde con lo preceptuado en la citada Resolución, en la cual se modifica la competencia a los Tribunales de Municipio, quedándoles asignada la competencia única y exclusiva de los asuntos no contenciosos en materia civil, mercantil, tránsito y que no participen niños, niñas y adolescentes, siendo la solicitud presentada de manera voluntaria, es por lo que este Tribunal observa que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o aPARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGALlguna disposición expresa de la Ley, razón por la cual, ADMITE la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos ARLENIS MILAGROS BATISTA MORA y ALEJANDRO RAMON ARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de las cédulas de identidades Nros V-11.479.000 y V-6.352.465, respectivamente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO RAMON ARIAS LEON, conviene en ceder y traspasas el 50% que le corresponde, sobre el único bien que constituye el acervo patrimonial de la comunidad conyugal, a la ciudadana ARLENIS MILAGROS BATISTA MORA, ambos identificados, constituido por un bien inmueble situado en una parcela de terreno propio distinguida con el N° 53, manzana 03, que forma parte del desarrollo habitacional denominado PARCELAMIENTO ESTE DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA, situado en la parte Este de la Urbanización Independencia, en la Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el Documento de Parcelamiento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 15 de noviembre de 2004, bajo el N° 46, folio 308, al folio 329, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre de 2004, la parcela de terreno, objeto de esta liquidación de la comunidad conyugal, tiene una superficie de CIENTO VEITE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (120,25 Mts2) y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: (9,25 Mts) con parcela 54; SUR: (9,25 Mts) con la Avenida D Punto 1; ESTE: (13 Mts) con la Parcela N° 54; OESTE: (13 Mts) con la Parcela 52. A la parcela descrita, le corresponde un porcentaje de 0,509 por ciento, todo ello de conformidad con el documento de Parcelamiento, el cual fue adquirido en su nombre por la comunidad conyugal mediante compra-venta efectuada por ARLENIS MILAGROS BASTISTA MORA, en su condición de miembro asociada de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO DEL PARCELAMIENTO ESTE DE LA URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA mediante crédito hipotecario aprobado por IPASME, mediante contrato suscrito con dicho organismo, en el cual se obligó al cumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de compra-venta del inmueble descrito; protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el número 47, folios 362 al 368 del Protocolo Primero, Tomo 6° Tercer Trimestre de 2006; cuya copia certificada acompañan en la presente solicitud, identificada (2); en consecuencia, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ARLENIS MILAGROS BATISTA MORA, ya identificada, el inmueble antes identificado. SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
La Juez Temporal

Abg. Lourmary C. Cova Mora
La Secretaria Titular

Abg. Ingrid V. García M.
Nota: La presente decisión se dictó y público en su fecha a la hora de la 12:00 m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria

Abg. Ingrid V. García M.






LCCM/IGM/vm .
Exp. 236-2016
Sentencia D. Nº 216-2016.