REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-000685
DEMANDANTE: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14/01/1986, bajo el No. 64, Tomo 3 A-Sgdo, representada por el abogado en ejercicio, Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.974.
DEMANDADA: PUBLICACIONES TECNICAS Y PROFESIONALES (PUBLITEC), C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22/04/1987, bajo el No. 07, Tomo 22 A-Sgdo, representada por los abogados en ejercicio, Raimundo Orta Poleo, Raymond Orta Martínez, Roberto Orta Martínez, Carlos A. Calanche Bogado, Daniel Caetano Alemparte e Irene V. Morillo López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.892, 40.518, 63.275, 105.148, 224.821 y 115.784, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares Condominio
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación, a este órgano, el cual, a través de auto dictado en fecha 26 de junio de 2015, la admitió por los trámites del procedimiento consagrado en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene la accionante en el libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:
Que la empresa PUBLICACIONES TECNICAS Y PROFESIONALES (PUBLITEC), C.A., es –según documento registrado- propietaria de un inmueble constituido por un apartamento del edificio “RESIDENCIAS VISTA HERMOSA”, distinguido con el No. 31-A.
Que su mandante ha realizado una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes de las mencionadas residencias, según consta en planillas de condominio.
Que la sociedad mercantil antes citada en su condición de propietaria de un apartamento integrante del edificio, está obligada a pagar hasta por el monto de su alícuota lo que le corresponde por tales gastos comunes.
Que no obstante dicha obligación, la empresa adeuda a su mandante, la suma de Doscientos Once Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 211.757,26), correspondiente a los meses transcurridos desde abril de 2011 hasta mayo de 2015.
Que habiendo sido infructuosas las gestiones destinadas a obtener el pago de dicha suma, procedió a demandar a la sociedad mercantil PUBLICACIONES TECNICAS Y PROFESIONALES (PUBLITEC), C.A., ya identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada en el pago de la referida cantidad de dinero, con su correspondiente corrección monetaria.
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, la representación de la demandada, consignó escrito mediante el cual, promovió las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocó la inadmisibilidad de la demanda, impugnó los recibos de condominio producidos con el libelo; y aunado a ello, solicitó –de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil- la fijación de oportunidad, para la exhibición de los documentos correspondientes.
Dispone la última de las disposiciones adjetivas mencionada, lo siguiente:
“Artículo 156.- Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. …”.
Luego de la descripción de las actuaciones ejecutadas por la representación de la empresa demandada, dentro del lapso de rendir contestación, a la luz de la prenombrada disposición adjetiva, determina este órgano, que anunciada como fue la exhibición de documentos, correspondía, la fijación por parte del Tribunal, de la oportunidad para que tuviera lugar el desarrollo procesal de la exhibición peticionada.
Observada tal circunstancia, este órgano de acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, ordena la reposición de la presente causa, al estado de que el Tribunal, fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos mencionados en el poder acompañado por la representación actora, conjuntamente con el libelo de demanda; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto. Así se decide.
Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que el Tribunal, por auto expreso, fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos mencionados en el poder acompañado por la representación actora, conjuntamente con el libelo de demanda; y así se decide.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, NOTIFIQUESE A LAS PARTES; y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de junio de 2016.
La Juez,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Wineisca Delgado Parra
En esta misma fecha, 15 de Junio de 2016, siendo las 8.42 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Wineisca Delgado Parra
AP31-V-2015-685.
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