REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

Santa Ana de Coro 16 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002281.


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas a efectuar la ejecutoriedad de la sentencia y el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano, ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.580.750, de 52 años de edad, nacido en fecha 13-07-1964 y natural de esta Ciudad, residenciado en parcelamiento Anastasia Perón, Detrás de la Urbanización Ramón Marzar, casa sin numero, teléfono: no posee, coro estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria; a quien el tribunal segundo en Funciones de Juicio penal ordinario, le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara TATIANA CELESTE RODRIGUEZ (OCCISA).


ANTECEDENTES:

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada para lo cual se hace un breve recorrido procesal:

En fecha 16 de Marzo de 2014, el penado de autos es detenido por la Policía del estado falcón en la causa signada bajo el número IP01-P-2014-002281.
En fecha 19 de Marzo de 2014, se celebra audiencia de presentación por ante el Tribunal segundo de control penal ordinario del circuito judicial penal, donde se le decreta medida privativa de libertad, ordenando como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Coro.

En fecha 03 de Mayo de 2014, se recibe escrito de Acusación por ante la URDD.



En fecha 18/03/2015, el tribunal segundo de control penal ordinario realiza audiencia preliminar, admitiendo la acusación y ordenando el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, publicándose el auto motivado de dicha resolución el 13-04-2015, manteniéndose el sitio de reclusión ordenado en su oportunidad.


En fecha 05/02/2016, el Tribunal segundo en funciones de Juicio penal ordinario, realiza audiencia de apertura de juicio oral y publico; dictando sentencia condenatoria por admisión de los hechos, condenándolo a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara TATIANA CELESTE RODRIGUEZ (OCCISA).

En fecha 10-02-2016, se pública el auto motivado de dicha resolución, decretando firmeza del mencionado fallo el 11 de Abril de 2016.

En fecha 23 de Mayo del 2016, el Tribunal segundo en funciones de ejecución penal ordinario, remite las presentes actuaciones a este Juzgado Único en Funciones de ejecución con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, mediante oficio N° 2EJ/570/2016.

En fecha 16 de Junio de 2016, este Juzgado Único en funciones de Ejecución dicta auto de entrada al presente asunto penal.

Ahora bien, a tenor de lo exigido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el cómputo de la pena correspondiente. Y así se decide.



CÓMPUTO DE PENA.



El ciudadano ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, fue detenido policialmente en fecha 16 de Marzo de 2014, por la Policía del estado falcón, decretándose el 19 de Marzo de 2014, en audiencia de presentación medida privativa de libertad, ordenándose como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad de Coro, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha.


En fecha 05 de Febrero de 2016, el Tribunal segundo en funciones de Juicio penal ordinario, realiza audiencia de apertura de juicio oral y publico; dictando sentencia condenatoria por admisión de los hechos, condenándolo a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara TATIANA CELESTE RODRIGUEZ (OCCISA).



Ahora bien desde el 16 de Marzo de 2014, que el penado de autos es detenido por la Policía del estado falcón, hasta la presente fecha, ha transcurrido DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES. Es decir que hasta la presente fecha de hoy, ha estado privado de libertad el mencionado tiempo, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS y CINCO (05) MESES. Cumpliendo la pena en su totalidad para la fecha del 16 de Noviembre del año 2032.


Se verifica de los autos que los hechos por los cuales fue sentenciado el encartado de autos, ocurrieron en el mes de Marzo 2014, estando vigente el actual Código Orgánico Procesal Penal, el cual en lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena establece:



1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/2 la mitad de la pena impuesta, que son nueve (09) años y cuatro (04) mese.


2. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, que son doce (12) años, cinco (05) meses y diez (10) días.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que son trece (13) años y seis (06) meses.


4. Confinamiento: Al cumplir ¾ partes de la pena impuesta, que son trece (13) años y seis (06) meses. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del Ciudadano penado: ALFREDO RAFAEL BERMUDEZ BORGES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.580.750, a quien el tribunal segundo en Funciones de Juicio penal ordinario, le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, además de la pena accesorias establecidas en el artículo 16, del código penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a lo previsto en los artículos 64 y 65 parágrafo único de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara TATIANA CELESTE RODRIGUEZ (OCCISA). Se practicó el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del código penal y Disposición Final Quinta del decreto con Rango y valor de Ley del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de la comunidad penitenciaria de esta Ciudad. Se acuerda fijar fecha para la imposición de la presente ejecutoriedad de sentencia y computo de la pena; se ordena librar boleta de traslado a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese. Cúmplase, Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Diaricese.



EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

ABG. VICTOR PUEMAPE



LA SECRETARIA

ABG. JESSICA JIMENEZ











En esta fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria


ABG. JESSICA JIMENEZ













IP01-P-2014-002281