REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Coro, 21 de Junio de 2016.


205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-004230.


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


Se reciben las presentes actuaciones mediante oficio N° 1E/266/2016, procedente del Tribunal primero en funciones de Ejecución penal ordinario, con motivo del auto dictado por ese Juzgado declinando competencia por la materia, dándosele entrada a las mismas el 14 Junio de 2016, por parte de este Tribunal único en funciones de ejecución de violencia de género; ahora bien se observan de las presentes actuaciones oficio N° MPPSP/UTSO/0974/2015, procedente de la Unidad técnica de supervisión y orientación N° 5 del estado falcón, donde cursa informe de finalización del Ciudadano penado JORGE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, cédula de identidad número V-12.599.444, edad 41 años, nacido el día 24-02-75, hijo de Luis Enrique Yanez Yanez y Neri Ludovina Muñoz, residenciado en Urbanización Monseñor Iturriza, calle 4 con calle 2, casa N° 01 del Estado Falcón, detrás de la Licorería Copa de Oro, grado de instrucción bachiller, oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al destacamento N° 42 de la Vela de Coro del Comando regional N° 4, Barquisimeto Estado Lara, Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en El Paraíso, frente a la Plaza Madariaga, actualmente asignado a la Tercera Compañía del Destacamento 42 con sede en Churuguara, de comisión de apoyo en el sector Las Guarabitas, segundo pelotón de la Tercera Compañía, teléfono 0268-2778233 , 0424-6646204, 0268-4176857, 0268-9899176 y 0426-3057232, a quien se le otorgó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 22 de Mayo de 2014, por el lapso de un (01) año, indudablemente estamos dentro de la oportunidad procesal de decretar el cumplimiento de condena y como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, tal como lo establece el articulo 105 del Código Penal.

Este Tribunal aprecia del informe de finalización presentado por la Unidad técnica de supervisión y orientación N° 5 del estado falcón, que el penado de autos ha cumplido responsablemente con las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad; con la supervisión de su delegada de prueba asignada para el seguimiento del régimen de prueba del Ciudadano penado JORGE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-12.599.444.



En consecuencia y vistas las anteriores observaciones, considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en el artículo 105, del Código Penal en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:


Artículo 471. COPP.- Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;



2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;


3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.


Artículo 105 del Código Penal. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-12.599.444, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; acordándosele la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 22 de Mayo de 2014, por el lapso de un (01) año y habiendo cumplido responsablemente con las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad; con la supervisión de su delegada de prueba asignada para el seguimiento del régimen de prueba del Ciudadano penado JORGE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número V-12.599.444, es evidente que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en relación al presente asunto penal y siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano penado JORGE LUIS HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, cédula de identidad número V-12.599.444, edad 41 años, nacido el día 24-02-75, hijo de Luis Enrique Yanez Yanez y Neri Ludovina Muñoz, residenciado en Urbanización Monseñor Iturriza, calle 4 con calle 2, casa N° 01 del Estado Falcón, detrás de la Licorería Copa de Oro, grado de instrucción bachiller, oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al destacamento N° 42 de la Vela de Coro del Comando regional N° 4, Barquisimeto Estado Lara, Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en El Paraíso, frente a la Plaza Madariaga, actualmente asignado a la Tercera Compañía del Destacamento 42 con sede en Churuguara, de comisión de apoyo en el sector Las Guarabitas, segundo pelotón de la Tercera Compañía, teléfono 0268-2778233 , 0424-6646204, 0268-4176857, 0268-9899176 y 0426-3057232, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; acordándosele la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 22 de Mayo de 2014, por el lapso de un (01) año y habiendo cumplido responsablemente con las condiciones impuestas por el tribunal en su oportunidad; con la supervisión de su delegada de prueba asignada para el seguimiento del régimen de prueba, es por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la responsabilidad criminal. Líbrese notificación al penado de marras a efecto de que comparezca por ante este Despacho Judicial en fecha VIERNES 29 de JULIO de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Publica. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Cúmplase, Registrase, Publíquese, Remítase al archivo judicial para su guardia y custodia, en consecuencia declárese terminado la presente causa. Diaricese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. VICTOR PUEMAPE

JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2011-004230.