REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Coro, 29 de Junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002245.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y COMPUTO DE LA PENA.
Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación Nº 1J/129/2016, proveniente del Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer, donde remite anexo al mismo, el asunto Penal identificado bajo el N° IP01-S-2013-002245, seguido al ciudadano: FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, Venezolano, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-04.640.533, hijo de Felipe Ordóñez y Marina Franco, de fecha de nacimiento 21-01-55, licenciado en historia como grado de instrucción, natural de Punta Cardon municipio Carirubana y domiciliado en la calle principal de Guaibacoa, sector el chorro, chalet azul, teléfono 0268-6410348 y 0414-602-4782; Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el auto de cómputo de ejecución de la sentencia, se procede conforme a los siguientes principios:
ANTECEDENTES;
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada para lo cual se hace un breve recorrido procesal:
En fecha 23 de Diciembre de 2013, el penado de autos es detenido por la Policía del estado falcón por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA.
En fecha 25 de Diciembre de 2013, se celebra audiencia de presentación por ante el tribunal segundo en funciones de control, audiencias y medidas de este circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, donde se le otorga medida cautelar y medidas de protección y seguridad, previstas en nuestra ley especial.
En fecha 28 de Febrero de 2014, se recibe escrito de Acusación por ante la URDD, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA.
En fecha 12/06/2014, el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, admite la acusación por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA y ordena el enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos.
En fecha 24 de Agosto de 2015, el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, realiza audiencia de apertura de juicio oral y privado.
En fecha 21 de Octubre de 2015, el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, culmina el debate y dicta sentencia condenatoria por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, al ciudadano: FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, a cumplir una pena de UN (01) y DIEZ (10) MESES de PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 66 numeral 2° de la ley especial que rige nuestra materia y numeral 3° referente a la sujeción a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la autoridad civil del municipio donde reside; así como a cumplir programas de orientación por ante la secretaria para el desarrollo e igualdad de género.
En fecha 26 de Abril de 2016, el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicta auto de firmeza del presente veredicto.
En fecha 23 de Mayo del presente año, éste Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicta auto de entrada al presente asunto penal.
Ahora bien, a tenor de lo exigido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el cómputo de la pena correspondiente. Y así se decide.
CÓMPUTO DE LA PENA;
Determinada la competencia para conocer el presente asunto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el cómputo de la pena del ciudadano FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-04.640.533, a quien el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, condenó a cumplir una pena de UN (01) y DIEZ (10) MESES de PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 66 numeral 2° de la ley especial que rige nuestra materia y numeral 3° referente a la sujeción a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la autoridad civil del municipio donde reside; así como a cumplir programas de orientación por ante la secretaria para el desarrollo e igualdad de género, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH CASTILLO ACOSTA y DE LA NIÑA A.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien al efectuar el cómputo de ley, conforme se estatuye en el artículo 474 del texto penal adjetivo, se obtiene de un simple cálculo matemático que desde la fecha para cuando el penado fue detenido policialmente, que correspondió al 23 de Diciembre del 2013, hasta el 25 de Diciembre del mismo año, fecha en la cual fue celebrada audiencia de presentación donde le fue otorgada la libertad al penado, es decir que el penado se mantuvo privado de libertad durante un tiempo de dos (02) días, Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.-
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-04.640.533, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención, si fuere el caso, por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2° y 5° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende de la presente causa, que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fue condenado a cumplir una pena de UN (01) y DIEZ (10) MESES de PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH CASTILLO ACOSTA y DE LA NIÑA A.A. (IDENTIDAD OMITIDA); pena ésta que no supera el límite de cinco (5) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 482 y por otra parte tampoco consta en el presente asunto, ni en el sistema documental y automatizado Juris 2000, que hasta la presente fecha sobre el penado haya sido admitida acusación fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo en libertad bajo las medidas de protección, impuestas en su oportunidad, se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente auto y oírle para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención. Y Así se Decide.
Ahora bien, es deber de éste Juzgado, informar respecto a las restantes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando el penado haya cumplido, Destacamento de Trabajo, la mitad (1/2) de la pena, que son once (11) meses. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, que son catorce (14) meses y veinte (20) días. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que son dieciséis (16) meses y quince (15) días. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que son dieciséis (16) meses y quince (15) días. así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las 3/4 partes de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-
En el caso bajo análisis, el ciudadano FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-04.640.533, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) y DIEZ (10) MESES de PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH CASTILLO ACOSTA y DE LA NIÑA A.A. (IDENTIDAD OMITIDA) y el mismo se encuentra en un régimen de libertad anticipada, toda vez que el penado viene afrontando el proceso en libertad; desde la fase preparatoria hasta la fase de ejecución. Dentro de esta perspectiva quien aquí decide, considera que el penado está sometido a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA y REALIZADO EL COMPUTO DE PENA en contra del ciudadano penado FELIPE FRANKLIN ORDOÑEZ FRANCO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-04.640.533, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) y DIEZ (10) MESES de PRISION, mas las penas accesorias; así como cumplir programas de orientación atención y prevención, los cuales deben cumplir obligatoriamente los que resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH CASTILLO ACOSTA y DE LA NIÑA A.A. (IDENTIDAD OMITIDA). Como consecuencia de la anterior declaratoria y cómputo de pena, se ACUERDA PRIMERO: Fijar para el MARTES 26 de Julio de 2016, a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición en la presente causa. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes del presente auto. Agregar copia certificada en el copiador de autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de Junio (06) del año dos mil dieciséis (2016) en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.-Regístrese, déjese copia certificada de la presente resolución. Publíquese, Notifíquese, Diaricese.
ABG. VICTOR PUEMAPE
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-002245.