REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Coro, 06 de Junio de 2016.

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000796.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y COMPUTO DE PENA.
Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación Nº 1J/119/2016, proveniente del Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, donde remite anexo al mismo, el asunto Penal identificado bajo el N° IP01-S-2015-000796, seguido al ciudadano: RAFAEL VICENTE ACOSTA HENRIQUEZ, venezolano, nacido en Coro estado Falcón en fecha 15/09/1989, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.006.933, grado de instrucción, bachiller en ciencias, hijo de Carmen Henríquez (madre) y Rafael Acosta (padre) y domiciliado en Calle Sur entre Ampíes y Silva, Casa N° 50 de color Blanca, Coro, estado Falcón, teléfono: 0414-970-4533 y 0268-251-3447; Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal y facultado como se encuentra este Juzgado de conformidad con los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal para realizar la ejecución y computo de la pena, se procede conforme a los siguientes principios:

ANTECEDENTES;
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada para lo cual se hace un breve recorrido procesal:

En fecha 10 de Julio de 2015, el penado de autos es detenido por el CICPC en la causa signada bajo el número IP01-S-2015-000796.

En fecha 11 de Julio de 2015, se celebra audiencia de presentación por ante el Tribunal segundo de Control, Audiencias y medidas del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, donde se le imponen medidas de protección y seguridad; así como medida cautelar, prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 25 de Agosto de 2015, se recibe escrito de Acusación por ante la URDD.

En fecha 11/01/2016, el Tribunal segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, realiza audiencia preliminar y publica el auto motivado de dicha resolución en fecha 12/01/2016, donde se ordena el enjuiciamiento oral y publico del acusado de autos.

En fecha 15/03/2016, el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, realiza audiencia de apertura a Juicio.

En fecha 31 de Marzo de 2016, el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón culmina el debate dictando sentencia condenatoria a cumplir un (01) año de prisión por el delito de VIOLENCIA FISCA; de igual manera se ordenó a que el sentenciado cumpla con programas de orientación, prevención y atención; decretando firmeza del mencionado fallo el 20 de Abril de 2016.

Ahora bien, a tenor de lo exigido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el cómputo de la pena correspondiente. Y así se decide.

CÓMPUTO DE LA PENA;
Determinada la competencia para conocer el presente asunto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el cómputo de la pena del ciudadano RAFAEL VICENTE ACOSTA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.933, a quien el Tribunal Único en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIMER DE JESUS SANCHEZ.

Ahora bien al efectuar el cómputo de ley, conforme se estatuye en el artículo 474 del texto penal adjetivo, se obtiene de un simple cálculo matemático que desde la fecha para cuando el penado fue detenido por el CICPC, que correspondió al 10 de Julio del 2015, hasta el 11 de Julio del mismo año, fecha en la cual fue celebrada audiencia de presentación donde le fue otorgada la libertad al penado, es decir que el penado se mantuvo privado de libertad durante un tiempo de un (01) día, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DÍAS. Y ASI SE DECIDE.-

III

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado RAFAEL VICENTE ACOSTA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.933, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención, si fuere el caso, por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2° y 5° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende de la presente causa, que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fue condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIMER DE JESUS SANCHEZ; pena ésta que no supera el límite de cinco (5) años que prevé el numeral 2° del precitado artículo 482 y por otra parte tampoco consta en el presente asunto, ni en el sistema documental y automatizado Juris 2000, que hasta la presente fecha sobre el penado haya sido admitida acusación fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo en libertad bajo las medidas de protección impuesta en su oportunidad, se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente auto y oírle para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención. Y Así se Decide.

Ahora bien, es deber de éste Juzgado, informar respecto a las restantes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, las cuales son destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando el penado haya cumplido, Destacamento de trabajo, la mitad (1/2) de la pena, es decir 6 meses. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, es decir 8 meses. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, es decir 9 meses. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, es decir 9 meses; así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las 3/4 partes de la pena. Y ASÍ SE DECIDE.-


En el caso bajo análisis, el ciudadano RAFAEL VICENTE ACOSTA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.933, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIMER DE JESUS SANCHEZ y el mismo se encuentra en un régimen de libertad anticipada, toda vez que el penado viene afrontando el proceso en libertad; desde la fase preparatoria hasta la fase de ejecución. Dentro de esta perspectiva quien aquí decide, considera que el penado está sometido a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único en funciones de ejecución de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano penado RAFAEL VICENTE ACOSTA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.006.933, quien fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIMER DE JESUS SANCHEZ, dictada por el Tribunal Único en funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, así como el computo definitivo de la pena. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar fecha a los fines de imponer al penado de la ejecutoriedad de la sentencia y del cómputo de la pena. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes del presente auto. Agregar copia certificada en el copiador de autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de Junio (06) del año dos mil dieciséis (2016) en la sede del Tribunal de Primera Instancia Único en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.-Regístrese, déjese copia certificada de la presente resolución. Publíquese, Notifíquese.



ABG. VICTOR PUEMAPE

JUEZ DE EJECUCIÓN







ABG. MARIA TINOCO

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000796.