REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000099
ASUNTO : IP01-R-2016-000099
JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/02/2016, por los Abogados ROMER LEAL DURAN Y NERSY SIRIT ROVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 93.756 y 92.338, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Bella Vista entre Calle Garcés y Calle Mariño, Edificio Don Eduardo II, Piso, oficina numero 04 Urbanización Santa Irene, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad 20.795.478, residenciado en el sector Ciudad Federación Manzana 03, casa numero 325 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, JOHANA CAROLINA GUTIERREZ MIQUILENA, Venezolana , Titular de la Cedula de Identidad N° 17.667.316, residenciada en el sector ciudad Federación Manzana 03, casa numero 325, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón DENNYS JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.500.361, residenciado en el sector Antonio José de Sucre, calle Isidro, casa numero 10, de color blanco detrás del Fogón Andino, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y ALEXANDER MIGUEL VIVAS PINTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.550.492, residenciado en el sector Centro, calle las Palma, entre Girardot y Progreso, casa N° 13-1 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Contra el Control y Desarme de Armas de Fuego y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, contra la decisión dictada en fecha 17 de Febrero del 2016 y Publicada en fecha 18 de Febrero del 2016, por la Abogada Lucibel Lugo, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, Decreto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ante mencionado.
En fecha 06 de Junio de 2016 se le dio entrada al presunto asunto designadote como ponente al abogado: RHONALD JAIME.
De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem, luego de verificarse que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación, luego de ser emplazado el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.
Las Jueces y el Juez de la Corte,
Abogada CARMEN ZABALETA
Jueza Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL Provisorio y Ponente Juez Titular
Abogada JENNY OVIOL RIVERO
La Secretaria
RESOLUCIÓN: IG012016000373
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