REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000168
ASUNTO : IJ01-X-2016-000042


JUEZ PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. BELKIS ROMERO, en su condición de Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-P-2015-000168, en donde se encuentra como agraviados los ciudadanos NESTOR LUIS SUAREZ y ANTONIO JOSE CHIRINOS LUGO, asistido por el Defensor Público HELY SAUL OBERTO REYES.
Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala el día 16 de junio de 2016, designándose en esa misma oportunidad como ponente al Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 16 de mayo de 2016, la Abg. BELKIS ROMERO, mediante acta, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento del asunto IP01-P-2015-000168, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:


...”En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 horas de la mañana, a los fines de celebrarse Audiencia Preliminar, se constituye el juzgado Cuarto de Primera Instancia de funciones de Control presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la Secretaria ABC. ANDRINEY ZAVALA y el alguacil asignado a la sala VICTOR HIDALGO que se lleve a cabo Audiencia Preliminar en contra los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIRINOS LUGO y NESTOR LUIS SUAREZ por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE APARICIO RAMIREZ (OCCISO). La ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de que se encuentra compareciente la Fiscal 40 del Ministerio Público por la Fiscalía 3° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, quien comparece por la unidad por cuanto el ABC. JUAN CARLOS JIMENEZ, encontrándose en sede recibió llamada telefónica mediante la cual informan que falleció su abuela, por lo que comparece al Fiscal 4° del Ministerio Público. Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la víctima JOSE APARICIO RAMIREZ (OCCISO), de quienes consta resulta de notificación practicada conforme al artículo 165 del COPP. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIRINOS LUGO y NESTOR LUIS SUAREZ previo trasladado desde su sitio de reclusión. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Abogado ABC. JESUS RICARDO RAMONES REYES. En este estado el Tribunal informa al ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS LUGO que la defensa designada por su persona, los Abogados Ramón Loaiza, Arismar Vadivieso y Alexa Chirinos, manifestaron ante este Tribunal no aceptar la defensa del mismo. En este estado el imputado ANTONIO JOSE CHIRINOS manifiesta al Tribunal que solicita le sea designado un defensor público, exonerando al defensor privado anterior. Acto seguido el ciudadano NESTOR LUIS SUAREZ solicita la palabra y manifiesta que exonera como su defensor al ABC. JESUS RICARDO RAMONES y solicita le sea designado un defensor público. En este estado el Tribunal vista la manifestación de los imputados de autos ordena realizar un llamado a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe a un defensor a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CHIRINOS LUGO y NESTOR LUIS SUAREZ, compareciendo el Defensor Público 9° Penal ABC. HELY SAUL OBERTO a quien corresponde la designación por encontrarse al turno para Audiencia Preliminar. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Yo, BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en mi carácter de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, debo señalar que actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 4° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada: (…)

Agrega que en la presente causa penal seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSE CHIRINOS LUGO y NESTOR LUIS SUAREZ. Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por tener AMISTAD con el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, inhibiciones que he presentado con anterioridad ante la Corte de Apelaciones de esta sede judicial y en todas las oportunidades han sido declaradas con lugar y, en tal sentido y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar….”

De la incidencia de inhibición previamente transcrita, se aprecia que la Juez inhibida, fundamentó su inhibición en lo establecido en los ordinales 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que existe por parte de la Juez una amistad manifiesta con el Abogado HELY SAUL OBERTO, quien funge como abogado de los ciudadanos NESTOR LUIS SUAREZ y ANTONIO JOSE CHIRINOS LUGO en el asunto IP01-P-2015-000168.

Así, se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, en principio encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 4° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, en razón a ello es por lo que se hace necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:

…Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

…Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:

…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en el lazo de amistad que mantiene con el ciudadano Defensor Público HELY SAUL OBERTO, quien funge como abogado de la victima en el asunto IP01-P-2015-000168, por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, y en atenencia a las citas legales y jurisprudenciales transcritas, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. BELKIS ROMERO, en su condición de Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es procedente; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. BELKIS ROMERO, en su condición de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-P-2015-000168, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los 28 días del mes de Junio de 2016


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR

ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO



ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.



RESOLUCION N° IGO12016000395