REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000191
ASUNTO : IJ03-X-2016-000008
JUEZA PONENTE CARMEN NATALIA ZABALETA
En fecha 07 de abril de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, remitió a esta Sala el presente cuaderno separado, contentivo de la incidencia de inhibición que planteara el predicho Juez, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal N° IP01-P-2016-000191.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 16 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Esta Alzada para decidir observa:
MOTIVOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA
Se desprende del texto del acta de inhibición que corre agregada a los autos, que el Juez Primero de Control indicó las razones que lo condujeron a inhibirse del conocimiento del señalado asunto de la siguiente manera:
….”Como podrán observar ciudadanos Magistrados, presento formal INHIBICION, en el asunto IPO1-P-2016-000191, toda vez que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IPO1-P-2014-006878, en la cual intervino como fiscal la ciudadana Fiscal MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES y dichos Motivos no ha variado con ponencia de la Juez de Corte Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto lJOl-X-2014-000037, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:
“...De la transcripción parcial que precede de la solicitud de avocamiento solicitada por el Juez inhibido ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se obtiene que el mismo realiza graves denuncias contra el Ministerio Público, por órgano de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que explica el por qué de la recusación y denuncia que efectuara contra los mencionados funcionarios ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, por lo cual se entiende también que tales circunstancias se irradian hacia los demás asuntos en los que puedan intervenir los mencionados Fiscales y el Juez inhibido.
Valga advertir además que ante la posibilidad que tiene todo Tribunal de obtener conocimiento judicial sobre los asuntos que resuelve a través de la llamada institución procesal de notoriedad judicial, la cual ha sido objeto de análisis doctrinarios, como el efectuado por Cabrera Romero (2006), en la Revista de Derecho Probatorio Nº 15 al expresar(….)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia Nº 724 de fecha 05-05-2005 ilustró sobre la Institución procesal de la notoriedad judicial (…).
Con base en esas doctrinas fue que esta Corte de Apelaciones trajo resolución de la presente incidencia de inhibición, el conocimiento que obtuvo por notoriedad judicial registrada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunal Supremo de Justicia.
En consonancia con lo anterior, esto es, del deber de todo Juez de inhibirse cuando su capacidad subjetiva para decidir se encuentra afectada, se cita doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión N 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán’’, lo siguiente: (….)
Establecer unas situaciones concretas y const atables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo 1, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).
Con base en todas las consideraciones anteriormente esbozadas, concluye esta Corte de Apelaciones con la declaratoria de procedencia de la inhibición presentada por el Abogado José Ángel Morales, Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal IPO1-P-2014-006878. Así se decide…”
Como podrán Observar ciudadanos Magistrado de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, con motivo de las denuncias presentadas en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los fiscales Freddy Enrique Franco Peña Milagros Figueroa, Richard Monasterios de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón y Décima con Competencia Nacional contra la Corrupción citada por la precitada decisión y en base a lo anteriormente expresado y lo establecido por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón evidentemente, considera quien aquí suscribe que estoy obligado a presentar tal inhibición y no esperar una recusación para que sea un Tribunal Superior quien decida si debe este juzgador continuar conociendo de la presente causa. Es por ello que se plantea tal INHIBICION, Razón por la cual este juzgador no pude seguir conociendo de la presente causa Por otra parte nuestro máximo Tribunal de la Republica ha establecido lo siguiente en materia de Inhibiciones en sentencia Nº 2138 de fecha 7 de Agosto de 2003, lo siguiente: (…)
Como se puede observar ciudadanas Magistradas a tenor de o dispuesto en el artículo 89 Cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador pasa a inhibirse del conocimiento de la presente causa, sin esperar a que una de las partes lo recuse y sea su digno Tribunal.
Ciudadanos Magistrados, quienes decidan si este juzgador debe o no seguir en conocimiento de la presente causa. Es por ello que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia bajo la causa) número 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el propio articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una inhibición obligatoria y de pleno derecho….”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la inhibición presentada por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en la causa penal Nº IP01-P-2016-000191, por intervenir en la misma la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada MILAGROS FIGUEROA, con base en lo establecido en el cardinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como causal de recusación e inhibición que cualquier otra causa distinta a las citadas por el legislador en el artículo 89 eiusdem, fundada en motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez, al sostener que ya existe un precedente ante esta Corte de Apelaciones sobre las inhibiciones que el mencionado Juez plantea cuando en los asuntos que les corresponde tramitar y decidir interviene la Fiscal MILAGROS FIGUEROA, concretamente, en el cuaderno de inhibición N° IJ01-X-2014-000037, que presentó en el asunto penal N° IP01-P-2014-006878, la cual fue declara con lugar por esta Alzada.
En este contexto, cabe advertir que, ciertamente, esta Corte de Apelaciones dictó un pronunciamiento judicial que resolvió la inhibición que presentara el Juez Primero de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal en un asunto penal donde intervenía la mencionada Fiscal del Ministerio Público, luego de apreciar que la misma era Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y el Juez alegó haber denunciado al Abogado FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, quien era el Fiscal Provisorio de dicha Fiscalía para ese entonces, ante la Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, pues en opinión del Juez era un hecho notorio y público en predios judiciales la enemistad manifiesta que existe entre ambos, lo cual le imposibilitaba conocer del señalado asunto.
Así, en dicho fallo de esta Sala se declaró con lugar dicha inhibición, quedando separado el Juez del conocimiento de las causas donde intervinieran los Fiscales FREDDY FRANCO PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Milagros Figueroa Freites, como Fiscal Auxiliar de dicho despacho, por motivo de que el Juez inhibido había presentado una solicitud de abocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que realizaba graves denuncias contra el Ministerio Público, por órgano de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que explicaba el por qué de la recusación y denuncia que efectuara contra los mencionados funcionarios ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, por lo cual se concluyó que tales circunstancias se irradian hacia los demás asuntos en los que puedan intervenir los mencionados Fiscales y el Juez inhibido.
Con base en todas las consideraciones anteriormente esbozadas, concluye esta Corte de Apelaciones en la declaratoria de procedencia de la inhibición presentada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal Nº IP01-P-2016-000191. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN del Abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal Nº IP01-P-2016-000191, seguido contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMBOA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO. a tenor de lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, al 28 de Junio de 2016.
JUECES INTEGRANTE DE LA SALA
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE y (PONENTE)
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12016000392
|