REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001381
ASUNTO : IP01-P-2016-001381


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOSE RAFEL FLORES JIMENEZ. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 18 de marzo , siendo 5:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, el secretario ABG. FREDDY RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 2º del Ministerio Público ABG. ABG. NEUCRATE ENRIQUE LABARCA CARRILLO, contra del ciudadano OSÉ RAFAEL FLORES JIMENEZ, Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, . Seguidamente el Juez procedió a preguntar a la imputada si tenía abogado de confianza respondiendo que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor Publico de guardia. Compareciendo el ciudadano ABG. JUAN CARLOS DORANTE Defensor Público de Guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con la imputada. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a el ciudadano JOSE RAFEL FLORES JIMENEZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a el imputado, solicitando libertad sin restricciones en virtud que no existe delito el cual atribuírsele Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como JOSÉ RAFAEL FLORES JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.009.931 de fecha de nacimiento 13/04/1994 de profesión u oficio obrero, ubicado en Zumurucare, casa, sin numero, cerca de una bodega teléfono 0426-366-845. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Manifestando la misma NO DESEO DECLARAR . Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo “Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente a la ciudadana de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: Se admite la solicitud fiscal de otorgar la libertad sin restricciones al ciudadano JOSE RAFAEL FLORES JIMENEZ, sin delito, Líbrese la boleta de Libertad al ciudadano JOSE RAFAEL FLORES JIMENEZ. Cúmplase, se término, conformes firman siendo las 05:43 horas de la tarde.

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: JOSÉ RAFAEL FLORES JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.009.931 de fecha de nacimiento 13/04/1994 de profesión u oficio obrero, ubicado en Zumurucare, casa, sin numero, cerca de una bodega teléfono 0426-366-845.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: JOSÉ RAFAEL FLORES JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.009.931 de fecha de nacimiento 13/04/1994 de profesión u oficio obrero, ubicado en Zumurucare, casa, sin numero, cerca de una bodega teléfono 0426-366-845. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JOSÉ RAFAEL FLORES JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.009.931 de fecha de nacimiento 13/04/1994 de profesión u oficio obrero, ubicado en Zumurucare, casa, sin numero, cerca de una bodega teléfono 0426-366-845. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano JOSÉ RAFAEL FLORES JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.009.931 de fecha de nacimiento 13/04/1994 de profesión u oficio obrero, ubicado en Zumurucare, casa, sin numero, cerca de una bodega teléfono 0426-366-845; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.
Resolución N° PJ0012016000147.