REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003328
ASUNTO : IP01-P-2015-003328


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: JEAN CARLOS GUTIERREZ, JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy domingo 22 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES acompañado del secretario ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Sala JOSÉ MEDINA, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, en ocasión a la presentación de detenido por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA contra los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ, JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA. Acto seguido el ciudadano juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA y de los imputados JEAN CARLOS GUTIERREZ, JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tiene abogado de confianza respondiendo: el ultimo de ellos JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA si poseo, la ABG. YOLITZA BRACHO, en virtud de lo cual se hace un llamado y se juramenta por acta separada, los imputados por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor de Guardia compareciendo JEAN CARLOS GUTIERREZ, JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, manifiestan no tener defensor, por lo que se hace un llamado a la defensa publica de guardia, compareciendo el Defensor Publico Cuarto ABG. JOSE LUIS RIBVERO, se le permite imponerse de las actas y conversar a solas con su representado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal a los ciudadanos aprehendidos, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la investigación de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ, JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, precalifica los hechos como POSESIÓN DE ARMA, por cuanto solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 356 del COPP, y en caso de no acogerse voluntariamente el imputado a la suspensión condicional del proceso le sea impuesta una medida cautelar, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.811.571 de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1996, oficio: obrero de construcción, dirección Barrio Cruz Verde, Avenicda Sucre con calle Colombia, a 6 casas de la Esuela del Sector, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0414-169.1524. Y manifiesta NO DESEO DECLARAR el segundo imputado manifestó llamarse JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.304 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1997, oficio: estudiante, dirección Avenida Sucre, con Callejón Democracia, a a uina cuadra de la Escuela Georgina Diaria, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2357 Y manifiesta NO DESEO DECLARAR. El Tercer imputado manifestó llamarse JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.243. 575 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1997, oficio: Obrero, dirección Avenida Sucre, con Callejón Colombia, casa numwero 10, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-642-4649. Y manifiesta NO DESEO DECLARAR: A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Solicito la libertad para mi defendido”. Seguidamente la defensa Pública solicita la libertad para su defendido, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la perpetración de un delito. Es todo. Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por no encontrarse lleno los extremos del artículo 236 del COPP para imponerlos de una medida de coerción personal para los ciudadanos JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.811.571 de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1996, oficio: obrero de construcción, dirección Barrio Cruz Verde, Avenicda Sucre con calle Colombia, a 6 casas de la Esuela del Sector, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0414-169.1524. JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.304 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1997, oficio: estudiante, dirección Avenida Sucre, con Callejón Democracia, a una cuadra de la Escuela Georgina Diaria, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2357 JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.243. 575 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1997, oficio: Obrero, dirección Avenida Sucre, con Callejón Colombia, casa numeró 10, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-642-4649, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del COPP y 44 constitucional SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Especial de Conformidad con el artículo 356 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias simples del presente asunto solicitadas por la defensa pública, por no ser contrario a derecho. Líbrese boletas de libertad al imputado de autos. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad. Siendo las 4:35 de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.811.571 de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1996, oficio: obrero de construcción, dirección Barrio Cruz Verde, Avenida Sucre con calle Colombia, a 6 casas de la Escuela del Sector, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0414-169.1524. JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.304 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1997, oficio: estudiante, dirección Avenida Sucre, con Callejón Democracia, a una cuadra de la Escuela Georgina Diaria, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2357 JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.243. 575 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1997, oficio: Obrero, dirección Avenida Sucre, con Callejón Colombia, casa numero 10, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-642-4649. Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.811.571 de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1996, oficio: obrero de construcción, dirección Barrio Cruz Verde, Avenida Sucre con calle Colombia, a 6 casas de la Escuela del Sector, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0414-169.1524. JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.304 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1997, oficio: estudiante, dirección Avenida Sucre, con Callejón Democracia, a una cuadra de la Escuela Georgina Diaria, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2357 JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.243. 575 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1997, oficio: Obrero, dirección Avenida Sucre, con Callejón Colombia, casa numero 10, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-642-4649.). Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.811.571 de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1996, oficio: obrero de construcción, dirección Barrio Cruz Verde, Avenida Sucre con calle Colombia, a 6 casas de la Escuela del Sector, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0414-169.1524. JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.304 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1997, oficio: estudiante, dirección Avenida Sucre, con Callejón Democracia, a una cuadra de la Escuela Georgina Diaria, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2357 JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.243. 575 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1997, oficio: Obrero, dirección Avenida Sucre, con Callejón Colombia, casa numero 10, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-642-4649. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos JAIRO JESUS ARAMBULET SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.811.571 de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1996, oficio: obrero de construcción, dirección Barrio Cruz Verde, Avenida Sucre con calle Colombia, a 6 casas de la Escuela del Sector, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0414-169.1524. JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.991.304 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1997, oficio: estudiante, dirección Avenida Sucre, con Callejón Democracia, a una cuadra de la Escuela Georgina Diaria, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-617-2357 JHONNIEL ALFREDO PIRELA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.243. 575 de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1997, oficio: Obrero, dirección Avenida Sucre, con Callejón Colombia, casa numero 10, Coro Municipio Miranda estado Falcón, Teléfono: 0424-642-4649; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.
Resolución N° PJ0012016000149.