REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003330
ASUNTO : IP01-P-2015-003330




AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2015, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control, a cargo de la ciudadana JUEZ ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañado de la ciudadana secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Sala, en virtud de la solicitud presentada por el fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. GUILLERMO AMAYA en la que coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA. Acto seguido el ciudadano Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. GUILLERMO AMAYA, representante de la Fiscalía Nº 3° del Ministerio Público, los imputados NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ,. Seguidamente el ciudadano juez procede a preguntar a los imputados si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que NO, compareciendo el defensor publico de guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas procesales y conversara con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, haciendo uso de ese derecho la ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expone de forma suscita los hechos que dieron origen al procedimiento, la forma de la aprehensión así como los hechos a los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ,, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 132 del COPP. En este estado se procedio a identificar a los imputados. Seguidamente pasa el primero de los imputados quien manifestó llamarse de la siguiente manera : NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Telefono: 0426-801-2309. Manifestando NO DESEO DECLARAR. El segundo quedo identificado como: EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Manifestando NO DESEO DECLARAR Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico quien expone: esta defensa considera que la conducta desplegada por mi defendido no se encuentra subsumida dentro de los tipos penales precalificados por el Ministerio Publico. En virtud de lo cual solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, ya que los mismos manifiestan que no le faltaron a ningún funcionario publico. Es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, en virtud de las actas que conforman el presente expediente, por lo que se considera que lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados de autos. Y Así se Decide.

Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: a los ciudadanos NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. y EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926, LA LIBERTAD SIN RESTRCCIONES por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236. 1 del Código Orgánico Procesal penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 229 del COPP. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:40 de la tarde, Se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.


Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Telefono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa número 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926.; por no encontrar este juzgador lleno los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.
Resolución N° PJ0012016000150.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003330
ASUNTO : IP01-P-2015-003330




AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2015, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control, a cargo de la ciudadana JUEZ ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañado de la ciudadana secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Sala, en virtud de la solicitud presentada por el fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. GUILLERMO AMAYA en la que coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA. Acto seguido el ciudadano Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Abg. GUILLERMO AMAYA, representante de la Fiscalía Nº 3° del Ministerio Público, los imputados NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ,. Seguidamente el ciudadano juez procede a preguntar a los imputados si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que NO, compareciendo el defensor publico de guardia ABG. JOSE LUIS RIVERO, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas procesales y conversara con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, haciendo uso de ese derecho la ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expone de forma suscita los hechos que dieron origen al procedimiento, la forma de la aprehensión así como los hechos a los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO Y EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ,, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 132 del COPP. En este estado se procedio a identificar a los imputados. Seguidamente pasa el primero de los imputados quien manifestó llamarse de la siguiente manera : NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Telefono: 0426-801-2309. Manifestando NO DESEO DECLARAR. El segundo quedo identificado como: EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Manifestando NO DESEO DECLARAR Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico quien expone: esta defensa considera que la conducta desplegada por mi defendido no se encuentra subsumida dentro de los tipos penales precalificados por el Ministerio Publico. En virtud de lo cual solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, ya que los mismos manifiestan que no le faltaron a ningún funcionario publico. Es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, en virtud de las actas que conforman el presente expediente, por lo que se considera que lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados de autos. Y Así se Decide.

Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: a los ciudadanos NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. y EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926, LA LIBERTAD SIN RESTRCCIONES por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236. 1 del Código Orgánico Procesal penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 229 del COPP. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:40 de la tarde, Se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.


Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Telefono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa número 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos NOEL JOSE COLINA HIDALGO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-18.770.000 nació el 11-01-1988, soltero, ocupación mecánico, residenciado en el Urbanización Cruz Verde, Calle 4, casa numero 9 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0426-801-2309. EDUARDO ANTONIO ZAVALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.681.082 nació el 14-04-1987, soltero, ocupación indefinida, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, con calles Isaías Medina, casa numero 06 de Coro. Estado Falcón. Teléfono: 0414-635-9926.; por no encontrar este juzgador lleno los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.
Resolución N° PJ0012016000150.