REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002979
ASUNTO : IP01-P-2016-002979
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 01 de junio del 2016, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el alguacil designado para la sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia de Oral de Presentación solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del imputado GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ. Acto seguido, el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, deL Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA, y el imputado GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ. Seguidamente el ciudadano juez pregunta al imputado si tiene defensor de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia manifestando el mismo NO tener defensor de confianza y haciéndose pasar a sala al Defensor Público 4° ABG. JOSÉ LUIS RIVERO. Así mismo se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de imponerse de las actas y conversar con el imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien no imputó ningún delito por cuanto los hechos no revisten de carácter penal y solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se procedió a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse de la siguiente manera: GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, casado, cedula de identidad V.- 18.831.142, fecha de nacimiento 16/06/1987, Residenciado en Ciudadela Rafael Caldera, casa 208A-23, Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 04246315644. Quien manifestó en voz alta y clara: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa ABG. JOSÉ LUIS RIVERO, quien expuso “Solicito la libertad plena para mi defendido por cuanto no constan suficientes elementos de convicción que acrediten delito alguno a mi defendido, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ, por cuanto no se le ha imputado delito alguno al ciudadano GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial por delitos menos graves. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. Siendo las 05:30 horas de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman.-
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, casado, cedula de identidad V.- 18.831.142, fecha de nacimiento 16/06/1987, Residenciado en Ciudadela Rafael Caldera, casa 208A-23, Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 04246315644.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, casado, cedula de identidad V.- 18.831.142, fecha de nacimiento 16/06/1987, Residenciado en Ciudadela Rafael Caldera, casa 208A-23, Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 04246315644. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, casado, cedula de identidad V.- 18.831.142, fecha de nacimiento 16/06/1987, Residenciado en Ciudadela Rafael Caldera, casa 208A-23, Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 04246315644. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano GONZALO ENRIQUEZ PEDROSA GONZÁLEZ, Venezolano, de 28 años de edad, casado, cedula de identidad V.- 18.831.142, fecha de nacimiento 16/06/1987, Residenciado en Ciudadela Rafael Caldera, casa 208A-23, Maracaibo, estado Zulia, teléfono: 04246315644 por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO.
Resolución N° PJ0012016000148.
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