REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003250
ASUNTO : IP01-P-2014-003250
AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal la publicación del de Audiencia Preliminar conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Pena.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
• GREGORIO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.116.463, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 29-05-1995, de 18 años de edad, de ocupación Ayudante de ALBANIL, domiciliado en el Sector Las Barracas, casa N° 06, calle Cacique Manaure.
II
DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se observa que en relación a los requisitos de procedibilidad de la acusación en la presente causa se puede, observar que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar a los imputados, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales revisado en presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; con los tipos penales que este juzgador ajusta en esta decisión razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE LA ACUSACION, fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, todas las pruebas aportadas por el Ministerio Publico y la defensa:
IV
SOBRE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano procesado, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Pena, por considerar que los hechos objeto de la presente causa se encuentran subsumidos en este tipo penal; se le instruye de los medios alternativos a la prosecución del proceso del proceso penal y del procedimiento Especial por admisión de los hechos; en tal sentido, el acusado GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ manifestó su voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de hechos y solicito al tribunal se le impusiese la pena, este Tribunal Observa que el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, establece lo siguiente:
“Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”
Escuchada La Petición del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos se procede a sentenciar a los mismo por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana MARÍA VICTORIA PUJOL PÉREZ. la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, sin embargo, observa este tribunal que el mismo se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 74, numeral 1 del Código Penal, situación esta para estimar la pena en menos del término medio, sin bajar del mínimo, tomándose como pena la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, menos un tercio de pena por el procedimiento de admisión de los hechos de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando la pena a imponer en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera de las costas procesales al ciudadano procesado por el principio de gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Pena. SEGUNDO: una vez admitida totalmente la acusación se impone al ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, del procedimiento por admisión de los hechos a quien se les explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quienes manifestaron que deseaba ADMITIR LOS HECHOS TERCERO: Escuchada La Petición del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZde acogerse al proceso por admisión de los hechos por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Pena se procede a sentenciar a dichos ciudadanos por dicho procedimiento, DIEZ (10) AÑOS A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, sin embargo, observa este tribunal que el mismo se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 74, numeral 1 del Código Penal, situación esta para estimar la pena en menos del término medio, sin bajar del mínimo, tomándose como pena la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, menos un tercio de pena por el procedimiento de admisión de los hechos de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando la pena a imponer en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera de las costas procesales al ciudadano procesado por el principio de gratuidad de la justicia. CUARTO: Se mantiene la medida de coacción personal que pesa sobre el mismo QUINTO Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que dicha causa sea distribuida ante los tribunales de Ejecución en el lapso legal correspondiente Cúmplase. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRENO
Resolución N° PJ0012016000158.
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